domingo, 13 de marzo de 2011

La constancia de visita

La Dirección Técnico Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) tiene algunos pronunciamientos en los que se ocupa de las constancias de visita previa al terreno o al local donde se ejecutará el contrato que se sustentan en el punto 6.5 de la Directiva N° 007-2008/CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución N° 290-2008-CONSUCODE/PRE de fecha 12 de junio del 2008 y expedida con la finalidad de evitar que en los procesos de selección se incluyan requerimientos que restrinjan la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores, según se indica en su punto 1.

La misma Directiva cita como antecedente los Pronunciamientos N° 150-2008/DOP, N° 139-2008/DOP, N° 133-2008/DOP, N° 078-2008/DOP, N° 045-2008/DOP, N° 022-2008/DOP y concluye, en lo que a este asunto respecta, señalando que los documentos que acrediten haber realizado visitas previas al lugar en el que se ejecutará el contrato no pueden ser requeridos con carácter obligatorio. La norma agrega que estas visitas “constituyen un elemento referencial y en beneficio de aquéllos que las realicen.”

El más reciente Pronunciamiento 163-2010/DTN expedido con fecha 28 de mayo del 2010, a propósito del Concurso Público N° 003-2010-EPS-GRAU convocado para la contratación del servicio de gestión comercial, absolvió una observación presentada para que se suprima el requisito de la constancia de visita al centro de cómputo, indicando que el comité especial había respondido que este documento es facultativo, aunque recomendable porque “ayudará al conocimiento de las actividades y procedimientos que realiza la Entidad.” Señaló además que “las Bases no pueden requerir la presentación de documentos en los que se declare o acredite que se visitó la Entidad, puesto que sea que el ganador de la buena pro haya visitado o no las instalaciones de la Entidad, siempre se encontrará obligado a ejecutar el servicio en concordancia con los términos de referencia que forman parte de las Bases.” Sobre estas premisas, no acoge la observación, quedando como requisito facultativo y no obligatorio.

El OSCE en la práctica le resta importancia a la visita a la zona, al terreno, al local o a las instalaciones donde se desarrollará la prestación materia de la convocatoria. Y el argumento es que, se haya hecho o no se haya hecho la visita, ese detalle no influye en el resultado del trabajo porque éste se tendrá que realizar necesariamente “en concordancia con los términos de referencia que forman parte de las Bases.” Lo que el OSCE ignora es que no sólo se trata del desarrollo del servicio sino de su concepción y para concebirlo hay que imaginarlo y proyectarlo sobre hechos concretos que sólo pueden conocerse, advertirse o intuirse luego de una exhaustiva visita al mismo lugar, en cuyo desarrollo se pueden tomar muestras, fotos, datos y otra información sobre los materiales y demás detalles que sirven precisamente para elaborar una propuesta más sólida capaz de demostrar al comité especial la solvencia de su contenido y la seriedad de su metodología.

Que la constancia de la visita no sea obligatoria no impide, sin embargo, que se pueda calificar con una determinada puntuación. La conclusión del OSCE es que esta visita no puede ser considerada como requisito técnico mínimo para presentar una oferta. Es discutible. Pueden existir prestaciones, como de hecho existen, cuyo desarrollo exige una información previa muy puntual en relación de lo que se va a realizar. Si esa información no está disponible para el postor puede resultar imposible que éste elabore una propuesta que más adelante esté en condiciones de llevar a la práctica.

En armonía con esta evidencia, el OSCE debería reformular sus conceptos y adecuar sus directivas y pronunciamientos a la realidad de los hechos, para evitar precisamente el incumplimiento del objetivo central de las contrataciones que es el de “maximizar el valor del dinero del contribuyente” para que éstas se efectúen en “las mejores condiciones de precio y calidad” a que se refiere el artículo 2º de la LCE.

2 comentarios:

  1. Pesimo comentario..... La constancia de visita es un arma utilizada por las entidades para "limitar" la participacion de postores. Siempre ponen que las visitas se realizaran entre las 8 y 9 a.m. del dia siguiente de publicadas las bases. Y solo se presentan las empresas que "previamente" conocian de dicha convocatoria. La visita debe ser opcional... y ya depende de uno en que momento lo hace.

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