El artículo 2º de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE) dispone que su objeto es “establecer las normas orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Público, de manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad.”
El artículo 4º, relativo a los principios que rigen esta clase de procesos, refiere, a propósito del principio de libre concurrencia y competencia, que deben incluirse “regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores.”
Más adelante reitera, en relación al principio de eficiencia, que “las contrataciones … deben efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecución y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles”, para concluir ratificando, en lo que respecta al principio de vigencia tecnológica, que “los bienes, servicios o la ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son contratados y por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos.”
Podría parecer una contradicción de un lado fomentar la más amplia, objetiva e imparcial participación de postores y de otro priorizar las mejores condiciones de calidad, precio, plazos y tecnología de punta. Es evidente que en el esfuerzo de reunir una mayor pluralidad de propuestas se puede terminar por relajar las exigencias con lo que las mejores condiciones pueden sufrir ciertos desajustes lo que obliga a reformular el objeto de las contrataciones públicas.
Si éste es “maximizar el valor del dinero” el asunto está claro. Corresponde prescindir de cualquier otra consideración y propiciar que el Estado proceda exactamente como procedería un particular. De lo que se trata es de contratar bienes, servicios y obras, para decirlo resumidamente, que sean las mejores. Que se pueda dar “el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles.” Cuando un particular contrata busca lo mejor dentro de los alcances de su disponibilidad presupuestal. Si tiene suficientes recursos como para no medirse en el tema económico, pues elige definitivamente lo que le ofrece las mayores garantías. Si tiene algunas restricciones, selecciona de la misma manera pero limitado según sus posibilidades. Así debería conducirse el Estado. No porque se trata del sector público debe conducirse como una beneficencia y pretender repartir sus contratos entre una amplia gama de postores algunos de los cuales eventualmente pueden no estar en condiciones de ofrecer los mismos productos.
El objetivo central debería ser el beneficio de los consumidores, de los usuarios y del público en general. No hay que perder esa perspectiva.
domingo, 13 de marzo de 2011
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Que significa maximizar el valor de l dinero del contribuyente y la gestión por resultados?
ResponderEliminarrealizar un gasto unico que en el tiempo sea perdurable, es decir adquirir bienes que en el momento me pueden costar un poco mas pero es de calidad y principalmente durable en el tiempo. gasto una vez y obtengo un producto de mayor durabilidad en el tiempo.
ResponderEliminar¿Qué es el valor por dinero en
ResponderEliminaruna compra pública?