El viernes 25 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 046-2011-EF que introduce un nuevo artículo y modifica otros dos artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.
El nuevo artículo es el 85.A que faculta a las entidades del gobierno nacional que formulan políticas nacionales y/o sectoriales a aprobar la relación de bienes y servicios que se contratarán a través de compras corporativas indicando cuáles son las entidades encargadas de las compras, cuáles las entidades participantes así como las obligaciones y responsabilidades de estas últimas. El nuevo dispositivo indica que una copia del informe técnico y legal que sustente la respectiva resolución será remitida al ministerio de Economía y Finanzas y otra al Órgano Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Los artículos que se modifican son el 157º y el 237º. El 157º incorpora tres párrafos nuevos. Uno que precisa que la obligación de presentar la garantía de seriedad de oferta no es aplicable en los procesos de selección convocados bajo la modalidad de convenio marco. Otro que establece que en las compras corporativas se presentará una única garantía en respaldo de las entidades participantes con indicación de los montos garantizados para cada una de ellas; y, un tercero, que estipula, para el mismo caso de las compras corporativas, que cuando el postor ganador no suscriba el contrato, por causas atribuibles a el mismo, perderá automáticamente la buena pro en aquello que corresponda a la entidad participante afectada. Una vez vencido el plazo para impugnar, la entidad participante afectada ejecutará la garantía por el monto garantizado a favor de ella e invitará al postor que ocupó el segundo lugar para que suscriba el contrato en las condiciones ofertadas en su propuesta, otorgándole un plazo que no podrá ser menor de cinco ni mayor de diez días hábiles. Si no acepta o si vence el plazo sin que lo suscriba, se declarará desierto quedando facultada la entidad participante afectada para convocar una adjudicación de menor cuantía.
Finalmente, el artículo 237º, que en realidad reproducía casi textual e innecesariamente el extenso artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE) vigente ha pasado a tener sólo un párrafo que preceptúa que en adición a los impedimentos fijados en el artículo 10º de la LCE, se encuentran impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas aquellas personas naturales o jurídicas a través de las cuales una autoridad, funcionario público, empleado de confianza, servidor público o proveedor pretenda eludir su condición de impedido valiéndose de cualquier modalidad de reorganización societaria y/o de la utilización de testaferros para participar en un proceso de selección.
domingo, 27 de marzo de 2011
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