domingo, 13 de marzo de 2011

Reducción del IGV en licitaciones

A propósito de la reducción del Impuesto General a las Ventas, dispuesto mediante la Ley Nº 29666, el OSCE ha señalado, a través del Comunicado Nº 006-2011-OSCE/PRE, los procedimientos que se deberán seguir para cumplir con la nueva tasa.

En el supuesto de que el expediente de contratación se haya aprobado con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva Ley, antes de convocarse el proceso, se deberá ajustar el valor referencial considerando la nueva tasa.

Si el proceso ha sido convocado antes de la entrada en vigencia de la Ley, se deberá ajustar el valor referencial en la etapa de consultas o de observaciones, de ser el caso. De lo contrario, se deberá hacer en la etapa de integración de las bases. Si el objeto del proceso es la ejecución o consultoría de obras, se deberá registrar en el SEACE los límites mínimos y máximos del nuevo valor.

En el supuesto de que la integración de bases se haya efectuado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, deberá registrarse en la ficha del proceso el nuevo valor y de ser el caso, de cada ítem. Una vez registrado el nuevo valor se deberá postergar el acto de presentación de propuestas para conservar los plazos que deben mediar entre ése y la integración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento.

Si el acto de presentación de propuestas ya se ha efectuado, se evaluará y otorgará la buena pro considerando el monto ofertado por los postores. Sin embargo, al momento de celebrarse el contrato se deberá aplicar a la propuesta económica la reducción dispuesta por la Ley.

Si el contrato ya ha sido celebrado, se deberá modificar el monto a fin de aplicar la reducción del IGV que deberá considerarse al momento de efectuarse el pago.

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