El Pronunciamiento Nº 344-2010/DTN emitido por el OSCE, en relación a la Licitación Pública Nº 001-2010-MTC/24 convocada por el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL) para la contratación del suministro, traslado, instalación y puesta en funcionamiento de los sistemas de recepción vía satélite, transmisión en baja potencia de radiodifusión por tv en VHF y sonora en FM, se ocupa, entre otras observaciones de dos particularmente interesantes.
AVANTEC S.A.C., uno de los participantes en el proceso, que para mayores señas es el que formula las cinco observaciones, cuestiona el monto máximo establecido para obtener el mayor puntaje en el factor de experiencia del postor, debido a que, de la información obtenida en ADUANET, se advierte que solo una empresa estaría en condiciones de poder acreditar ese monto máximo, solicitando por ello, que a fin de propiciar la mayor participación de postores, se reduzca a una vez el valor referencial del monto máximo requerido para obtener el mayor puntaje. El mismo postor reclama que, con el mismo propósito y teniendo en consideración los criterios empleados en procesos anteriores, se amplíe el periodo para acreditar la experiencia a ocho (8) años.
La Dirección Técnico Normativa recuerda que el artículo 44º del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, fija algunos parámetros sobre el que debe calificarse la experiencia, encontrando que los establecidos en este proceso se ajustan a ellos, tanto en lo relativo a la antigüedad de los documentos como al monto máximo sobre el que debe calificarse la experiencia, razón por la que decide no acoger estas observaciones.
Sin perjuicio de ello, el OSCE advierte que, de la información remitida por AVANTEC S.A.C., se comprueba que el participante TV SAT S.A.C. ha importado equipos relacionados con el objeto de la convocatoria, por un monto que le permitiría ser el único participante que podría acreditar una experiencia equivalente a tres (3) veces el valor referencial; y, adicionalmente, de la revisión efectuada en el SEACE en los últimos cinco años se evidencia que el mismo participante, o sea TV SAT S.A.C., es el único que ha ganado la buena pro en procesos similares.
En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12º del Reglamento, la DTN dispone que la entidad examine la información contenida en el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, bajo responsabilidad, a efectos de verificar si el factor cuestionado responde a la realidad del mercado nacional, análisis que debe constar en un informe técnico el cual debe registrase en el SEACE, con ocasión de la integración de Bases. Ese análisis debe, además, desvirtuar lo indicado por el participante en los anexos que acompaña a sus observaciones. En caso se advierta que dicho factor afecta la participación de potenciales postores deberá reducirse razonablemente el monto máximo requerido para obtener el máximo puntaje en experiencia.
En lo que respecta al período máximo permitido para acreditar la experiencia y en atención a que en la segunda convocatoria de la Licitación Pública Nº 001-2007-MTC/24se estableció el máximo periodo permitido por la normativa vigente, El OSCE dispone que la entidad deberá registrar en el SEACE un informe fundamentando técnicamente las razones por las que en el presente proceso de selección no se considera el máximo periodo permitido por el artículo 44º del Reglamento.
El Pronunciamiento se formula en legítima defensa de la mayor participación de postores, principio elemental de las contrataciones públicas que, sin embargo, no puede estar reñido con el objetivo de lograr, para la entidad y por ende para el Estado, la mejor oferta y en las mejores condiciones.
domingo, 9 de enero de 2011
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