El 27 de enero el ministerio del Ambiente aclaró, a través de un comunicado algunos aspectos relacionados con el Decreto de Urgencia Nº 001-2011 y su modificación aprobada mediante Decreto de Urgencia Nº 002-2011, que promueven la inversión privada en determinados proyectos, asociaciones público privadas y concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos por parte del gobierno. Sobre el particular la autoridad rectora del sector ambiental recuerda que las certificaciones, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental, deben ser requeridas por la entidad concedente antes del inicio de la ejecución de los proyectos o actividades de servicio y comercio, y no serán requisito para la obtención de las autorizaciones administrativas de carácter sectorial para el ejercicio de las actividades económicas materia del proyecto adjudicado.
El comunicado ratifica que no podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio así como de proyectos inversión pública, privada o de capital mixto, que impliquen actividades, construcciones, obras u otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales negativos significativos, y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la resolución expedida por la respectiva autoridad competente.
El ministerio del Ambiente reitera que el Decreto de Urgencia Nº 001-201,1 y su modificatoria Decreto de Urgencia Nº 002-2011, en cuya virtud se incluyen dentro de la lista de proyectos priorizados a la Línea 2 del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, el proyecto de Energía de Nuevas Centrales Hidroeléctricas, el Sistema GLP para Lima y Callao y el Proyecto Especial Chavimochic Primera Fase de la Tercera Etapa, recogen lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27446 cuando se señala que “las certificaciones ambientales de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, serán requeridas por la autoridad concedente antes del inicio de la ejecución de los proyectos o de las actividades de servicios y comercio correspondientes”.
En este sentido, estos Decretos de Urgencia son concordantes con lo establecido en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, ratificando lo dispuesto en el Artículo 22º de su Reglamento, que señala “el titular del proyecto puede, bajo su cuenta y riesgo, iniciar trámites administrativos que tengan como requisito la certificación ambiental, lo cual en ningún caso implicará la posibilidad de ejecutar parcial o totalmente el proyecto”.
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