domingo, 23 de enero de 2011

Facilitan la inversión privada en 30 proyectos para este año

El martes 18 de enero se publicó en el diario oficial el Decreto de Urgencia N° 001-2011 a través del que se dictaron disposiciones extraordinarias a ser aplicadas durante este año para facilitar la promoción de la inversión privada en determinados proyectos, asociaciones público privadas y concesiones de obras de infraestructura y de servicios públicos.

La norma declara de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION a un total de 30 proyectos.

Los proyectos son, en lo que respecta a terminales, el Terminal Norte Multipropósito del Callao y los terminales portuarios General San Martín en Ica, el de Yurimaguas, el de San Juan de Marcona y el de Iquitos. También figura el Sistema Eléctrico de Transportes Masivo de Lima y Callao, Línea 1. Las líneas de transmisión Trujillo-Chiclayo en 500 kV y subestaciones asociadas, la de Cajamarca-Cáclic-Moyobamba y la de Moyobamba-Iquitos.

Aparecen igualmente la Carretera IIRSA-Centro, la carretera Puerto del Callao-Puerto de Pucallpa, la Autopista del Sol, tramo Sullana-Frontera con el Ecuador, la Panamericana Sur, Ica-Frontera con Chile, la Longitudinal de la Sierra y la Longitudinal de la Selva.

Así mismo la concesión de un establecimiento penitenciario en Lima, el proyecto Isla San Lorenzo-Isla El Frontón, la Planta de Desalinización de Agua de Mar Lima Sur II, el proyecto de navegabilidad Yurimaguas-Iquitos-Frontera con Brasil, la Reserva Fría de Generación, el proyecto Choclococha Desarrollado, el Afianzamiento Hídrico de la Cuenca del Río Pisco-Río Seco, el Gasoducto a Trujillo, el hub petrolero Bayóbar, el Nodo Energético del Sur, el Aeropuerto Internacional de Chinchero en el Cusco, el Túnel Trasandino, el Sistema de Distribución de Gas Natural para el Norte Medio, el Sistema de Abastecimiento de LNG para el Mercado Nacional y el desarrollo de la Banda Ancha y masificación de la Fibra Óptica en zonas rurales y lugares de preferente interés social.

El decreto dispone que la viabilidad de los señalados proyectos que requieran cofinanciamiento podrá ser otorgada con estudios a nivel de prefactibilidad. Delega en PROINVERSION el diseño de las transacciones y del contrato de asociación público-privada, cuya versión final requerirá de la opinión del correspondiente sector en los aspectos técnicos, del respectivo organismo regulador en los temas tarifarios y de acceso y calidad del servicio, del Ministerio de Economía y Finanzas en materia tributaria y aduanera y en los casos en que haya que otorgar garantías o cofinanciamiento y de la Contraloría General de la República cuando se comprometa el crédito o la capacidad financiera del Estado.

Tales opiniones deberán ser emitidas dentro de los 10 días hábiles de recibida la solicitud de PROINVERSION. Se precisa que todo pedido de información adicional necesariamente deberá formularse por una sola vez y dentro de los 3 días hábiles siguientes a la indicada solicitud. En tanto no se reciba la información adicional se suspende el cómputo de los plazos pero de no pronunciarse, a su vencimiento, obviamente una vez restablecido el plazo, se entenderá que la opinión es favorable.

El decreto estipula que tanto la aprobación del plan de promoción de la inversión privada y sus modificatorias como la autorización de viajes al exterior con motivo de actividades de promoción sólo requerirán del respectivo acuerdo del consejo directivo de PROINVERSIÓN publicado en El Peruano, diario donde no será necesario, difundir el íntegro de los textos. Bastará, igual que en los demás periódicos donde deba anunciarse, precisar el objetivo y consignar la dirección electrónica o la ruta en la que aparecerá el respectivo documento.

En cuanto a las certificaciones ambientales el dispositivo indica que sólo serán requeridas por la entidad concedente antes del inicio de la ejecución de los proyectos o de las actividades de servicio y comercio correspondientes. No serán requisito para la obtención de las autorizaciones administrativas de carácter sectorial, otorgadas por dichas entidades, para el ejercicio de las actividades económicas materia del proyecto adjudicado.

Los terrenos y/o edificaciones de propiedad directa o indirecta del Estado y de sus empresas, necesarios para la concesión, serán transferidos automáticamente por la entidad titular al concedente en la oportunidad en que éste lo señale y a título gratuito por el solo mérito del decreto supremo que emita el sector correspondiente que, a su vez, deberá acompañarse a la solicitud para que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos inscriba los terrenos y/o edificaciones a nombre del concedente, libre del pago de derechos.

El Estado podrá imponer con carácter forzoso las servidumbres que se requieran para la ejecución de los proyectos priorizados. Para estos efectos, la entidad concedente deberá seguir el procedimiento que se establezca mediante decreto supremo, respetando el derecho del titular del predio sirviente, sin perjuicio de la obligación de indemnizar el perjuicio y el uso del bien gravado, que será fijado por las partes, o en caso contrario, conforme lo establezca el mencionado decreto supremo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario