domingo, 23 de enero de 2011

Reajustes en moneda extranjera

Este fin de semana la cotización del dólar de los Estados Unidos bajó en el Perú a su peor nivel en casi tres años. La divisa cerró el viernes a 2.772 soles tras perder el 0.57% de su valor durante la semana. Los expertos explican el fenómeno por el exceso de oferta en el mercado cambiario producto de las compras que realizan las empresas para cumplir con el pago de sus impuestos y de la resistencia del Banco Central de Reserva de intervenir y de preferir subastar certificados de depósitos, opción que puede impulsar la compra para contrarrestar la oferta. Sin embargo, todo indica que la tendencia, que viene desde varios años atrás, se repite en el mundo entero y continuará así mientras el euro no se caiga como consecuencia de los problemas del viejo continente.

En ese contexto resulta paradójico que el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, disponga, para los contratos íntegramente regulados bajo su imperio, que no son de aplicación las fórmulas de reajuste cuando las bases establezcan que las propuestas se expresan en moneda extranjera, salvo en el caso de bienes sujetos a cotización internacional o cuyo precio esté influido por ésta, tal como lo preceptúa el inciso 4 del artículo 49º.

El inciso 1 dispone que en los casos de contratos de tracto sucesivo o de ejecución periódica o continuada de bienes o servicios, pactados en moneda nacional, las bases podrán considerar fórmulas de reajuste de los pagos del contratista, conforme a la variación del índice de precios al consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, salvo que se trate de bienes sujetos a cotización internacional o cuyo precio este influido por ésta, en cuyo caso no se aplicará la limitación.

Para la ejecución de obras, pactadas en moneda nacional, las bases establecerán las fórmulas de reajuste. Las valorizaciones y sus ampliaciones serán ajustadas aplicando los índices unificados de precios de la construcción que publica el INEI, según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias. En el caso de contratos de consultoría de obras, igualmente pactados en moneda nacional, el reajuste se hará en función de las fórmulas monómicas o polinómicas previstas en las bases, en concordancia con los índices de precios al consumidor del INEI, hasta la fecha efectiva de cada pago.

La norma, en realidad, se reproduce desde el primer Reglamento de la antigua Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, y es el reflejo de su momento. En ese entonces la moneda nacional siempre estaba depreciada respecto de la extranjera y específicamente del dólar norteamericano, históricamente considerado como moneda fuerte.

La situación ha cambiado radicalmente con el correr de los años al punto que resulta en extremo contradictorio mantener una disposición como la que es materia de este comentario. Es hora de cambiarlo y adecuarlo a la realidad para permitir que las fórmulas de reajuste se apliquen sin ninguna limitación respecto a la moneda en que fueron pactados los correspondientes contratos. Si no se hace eso, más temprano que tarde se generalizarán las reclamaciones que ya empezaron por diferencial cambiario, excesiva onerosidad y enriquecimiento ilícito e indebido de las entidades en perjuicio de sus contratistas.

Y, aunque se crea algo distinto, no se trata de incrementar las reclamaciones, juicios y arbitrajes, sino de evitarlos.

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