El sábado 1° de enero se publicó en el diario oficial la Ley N° 29646 de Fomento al Comercio Exterior de Servicios, que terminó unificando los proyectos sobre promoción del turismo receptivo, que se presentaron en el 2006, con los de fomento al comercio exterior y con el que creaba un régimen especial de joyas y otros artículos elaborados en oro y plata.
La nueva ley establece el marco normativo para el fomento del comercio exterior de servicios declarando a esta actividad de interés nacional por ser un sector estratégico y prioritario para el Estado en la generación de empleo calificado, divisas e inversiones. Define a la exportación de servicios como el suministro de un servicio a través del comercio transfronterizo, que se presta desde el territorio nacional hacia el de otro país; del consumo extranjero, que se le presta a quien viene al Perú desde fuera; de la presencia comercial, que se brinda mediante una sucursal o filial; o de personas físicas, que se presta mediante el desplazamiento de personas domiciliadas en el país hacia otro, sea a título individual o por encargo de otra persona natural o jurídica.
El dispositivo identifica al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo como las entidades que deben desarrollar las políticas de fomento del comercio exterior de servicios y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) como la encargada de fiscalizar y sancionar, facultándosele además para solicitar al proveedor del servicio y a los demás los medios probatorios que estime necesarios de acuerdo con la modalidad de exportación de servicios de que se trate.
En seguida, la ley sustituye e incorpora algunos artículos al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo para viabilizar el acceso al crédito fiscal, a la devolución del impuesto y al reintegro tributario.
Considera dentro de los alcances de la señalada ley, como exportación de servicios, entre los que se prestan a través de la modalidad de comercio transfronterizo, a los servicios de consultoría y asistencia técnica; arrendamiento de bienes muebles; publicidad, investigación de mercados y encuestas de opinión; procesamiento de datos, aplicación de programas de informática y similares; colocación y suministro de personal; comisiones por colocaciones de crédito; operaciones de financiamiento; seguros y reaseguros; servicios de telecomunicaciones destinados a completar otros originados en el exterior; medición u organización de servicios turísticos; cesión temporal de derechos de uso o de usufructo de obras nacionales audiovisuales y otras análogas; energía eléctrica; asistencia telefónica; comisiones por la venta de productos provenientes del exterior.
Entre los que se prestan a través de la modalidad de consumo en el territorio del país, a los servicios de mantenimiento y reparación de bienes muebles; administración de cartera de inversiones; servicios complementarios al de transporte de carga internacional; transformación, reparación, mantenimiento y conservación de naves y aeronaves de bandera extranjera; apoyo empresarial, contabilidad, tesorería, soporte tecnológico, informático o logístico, laboratorios y similares; servicios de alimentación, transporte, guías de turismo, ingreso a folclore nacional, teatro y conciertos ofrecidos a turistas.
Entre los servicios prestados y consumidos en el territorio nacional a favor de una persona natural no domiciliada se consideran al servicio de transporte público, de expendio de comidas y bebidas, guías de turismo, servicios de salud humana, odontología y estética corporal así como los espectáculos en vivo.
Finalmente entre los servicios prestados en el exterior por los que se puede solicitar reintegro tributario se comprende a aquellos brindados por profesionales y técnicos domiciliados en el país y que deben trasladarse a otro.
La Ley N° 29646 crea un Comité Multisectorial para el Desarrollo del Comercio Exterior de Servicios en el marco de la Comisión Multisectorial Mixta Permanente del Plan Estratégico Nacional Exportador (PENX) para desarrollar y promover la exportación de servicios así como para elaborar un plan para atraer inversiones del sector servicios. También crea el Registro Estadístico de Exportadores y Sectores que realizan actividades de exportación de servicios con la finalidad de monitorear su evolución y actualización. Encarga, por último, al Ministerio de Educación para que, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, diseñe un plan nacional destinado a crear y afianzar una cultura exportadora.
Entre sus disposiciones complementarias y finales, la nueva ley fija un plazo de 180 días calendario para que el Ministerio de Economía y Finanzas conjuntamente con la SUNAT aprueben los procedimientos, instructivas, circulares y otros documentos necesarios.
domingo, 9 de enero de 2011
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