viernes, 16 de enero de 2026

Se introduce el límite del 90% para diseños

El Decreto Supremo 001-2026-EF ha modificado, entre otros, el numeral 166.2 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas para introducir un límite indispensable para el monto ofertado por el diseño en el marco de un procedimiento de selección que comprenda diseño y construcción. En un principio el texto advertía que la evaluación económica, en estos casos, se hacía únicamente respecto al rubro correspondiente al costo del diseño habida cuenta de que el monto correspondiente a la ejecución de la obra es fijo e inalterable por lo que no es materia de calificación, al punto que los evaluadores descalifican las ofertas económicas con una cuantía diferente al 100% del monto previsto para este concepto.

La reforma incorpora la indicación de que el monto ofertado para el componente de diseño no debe ser menor al 90% de la cuantía prevista para este rubro, agregando en seguida que su evaluación se realiza sobre 100 puntos. Se trata de una precisión muy importante en resguardo de la seguridad de las propuestas incluida con el deliberado propósito de evitar las denominadas ofertas ruinosas que se presentan por debajo de la cuantía o presupuesto solo para asegurarse la adjudicación y sin ninguna garantía de su desarrollo ulterior.

En el pasado los postores que presentaban ofertas ruinosas recibían el otorgamiento de la buena pro, cobraban los adelantos y desaparecían de la escena con la misma rapidez con la que habían aparecido. Si eran no domiciliados, cuanto mejor. No había forma alguna de ubicarlos y menos aún de ejecutarles fianzas que con frecuencia eran fraudulentas.


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