El Decreto
Supremo 001-2026-EF ha modificado, entre otros, el numeral 166.2 del Reglamento
de la Ley General de Contrataciones Públicas para introducir un límite
indispensable para el monto ofertado por el diseño en el marco de un procedimiento
de selección que comprenda diseño y construcción. En un principio el texto
advertía que la evaluación económica, en estos casos, se hacía únicamente
respecto al rubro correspondiente al costo del diseño habida cuenta de que el
monto correspondiente a la ejecución de la obra es fijo e inalterable por lo
que no es materia de calificación, al punto que los evaluadores descalifican
las ofertas económicas con una cuantía diferente al 100% del monto previsto
para este concepto.
La reforma
incorpora la indicación de que el monto ofertado para el componente de diseño
no debe ser menor al 90% de la cuantía prevista para este rubro, agregando en
seguida que su evaluación se realiza sobre 100 puntos. Se trata de una
precisión muy importante en resguardo de la seguridad de las propuestas
incluida con el deliberado propósito de evitar las denominadas ofertas ruinosas
que se presentan por debajo de la cuantía o presupuesto solo para asegurarse la
adjudicación y sin ninguna garantía de su desarrollo ulterior.
En el pasado los
postores que presentaban ofertas ruinosas recibían el otorgamiento de la buena
pro, cobraban los adelantos y desaparecían de la escena con la misma rapidez
con la que habían aparecido. Si eran no domiciliados, cuanto mejor. No había
forma alguna de ubicarlos y menos aún de ejecutarles fianzas que con frecuencia
eran fraudulentas.

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