sábado, 24 de enero de 2026

Especialidades y categorías de consultores de obra

 El lunes el OECE difundió el Comunicado 001-2026 sobre asignación de especialidades y categorías para los consultores de obra en el marco de la Ley General de Contrataciones Públicas 32069 y su Reglamento, vigentes desde abril del año pasado. Lo hizo de conformidad con lo señalado en el numeral 3 de la cuarta disposición complementaria transitoria del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 009-2025-EF.

A partir del 19 de enero a los consultores que tengan la categoría A, el RNP les otorga de oficio todas las categorías para suscribir únicamente contratos menores. A los que tengan las categorías B, C o D, el RNP les otorga de oficio y de manera provisional, en sus respectivas especialidades, todas las categorías para participar y suscribir contratos en cualquier procedimiento de selección.

A la primera reinscripción o ampliación de categorías que realicen los consultores de obra, el OECE revalúa y asigna las categorías en función del artículo 27 del Reglamento. Quienes hayan obtenido sus categorías antes de la entrada en vigencia del Reglamento así como aquellos que lo hayan hecho durante el período de implementación del proceso para la asignación de categorías, dentro del plazo de ciento ochenta días que vencieron el 18 de enero, y que hayan sido re categorizados, cuentan con un nuevo plazo de ciento veinte días hábiles, contados a partir del 20 de enero, para solicitar al OECE la ampliación, revaluación o asignación de nuevas categorías. De no presentar esa solicitud, se les asignará de oficio las categorías que permitan suscribir únicamente contratos menores en las especialidades que tienen asignadas.

A los consultores que hayan iniciado procedimientos de inscripción, reinscripción o ampliación de categorías y cuyos trámites se encuentren en curso a la fecha de vencimiento del primer plazo de ciento ochenta días, se les asignarán las categorías en función de lo establecido en el artículo 27 del Reglamento.

El Comunicado es una virtual transcripción del numeral 3 de la cuarta disposición complementaria transitoria del Reglamento. El numeral 2, sin embargo, establece que en tanto dure la implementación, cuyo plazo ya ha concluido, el RNP asigna a los consultores de obra una o varias especialidades, según el artículo 158 del Reglamento, y les asigna las categorías que les permitan participar en las contrataciones de su especialidad hasta por el monto que determine la Directiva que emite el OECE. A las personas jurídicas se les puede otorgar todas las especialidades y a las personas naturales las especialidades que correspondan a su profesión.

La especialidad se determina de acuerdo al objeto de la consultoría de obra que se acredita como experiencia y la categoría de acuerdo al monto del presupuesto del expediente técnico de obra en el que realizó la referida consultoría, afectado por el porcentaje que haya suscrito, tratándose de un consorcio.

Para la asignación de las categorías B, C y D se considera el monto de obra establecido en el expediente técnico y adicionalmente para el caso de supervisión de obras el monto total de la obra ejecutada.

Solo se considera la experiencia obtenida directamente, sea como persona natural o jurídica, en la elaboración de expedientes técnicos de obra, supervisión de obras y/o supervisión de expedientes técnicos de obra o términos equivalentes para el caso de las experiencias que provengan del extranjero. No se considera como experiencias las actividades ejecutadas como dependientes, bajo la dirección de otro consultor de obras o a través de una subcontratación.

La experiencia relacionada a la formulación de fichas técnicas de inversiones o estudios de pre inversión que contengan componentes de edificación o infraestructura, no se considerará hasta la implementación de la categoría a que se refiere el literal a) del numeral 27.2 del Reglamento. En tanto se produzca esa implementación pueden registrarse como proveedores de servicios.

En el caso de consultores que no acrediten experiencia, se les asigna la categoría A en su especialidad. El consultor de obra puede ampliar la categoría asignada mediante el respectivo procedimiento. En todos los casos la antigüedad requerida de los trabajos de consultoría de obra es de veinte años que se miden desde la fecha de su culminación.

Según el numeral 27.2 la categoría A habilita para formular fichas técnicas de inversiones y elaborar estudios de pre inversión que contengan edificación o infraestructura. La categoría B habilita para elaborar expedientes técnicos de obras, la categoría C para supervisar la elaboración de expedientes técnicos de obra y la categoría D para supervisar la ejecución de obras.

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