El 13 de diciembre se aprobó la Resolución Ministerial 0460-2025-JUS con la que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos crea un Grupo Técnico de naturaleza temporal para la mejora y actualización de la normativa que regula el arbitraje comercial, con la finalidad de optimizar el marco jurídico vigente. Ese Grupo Técnico realizará una evaluación integral del marco legal vigente que regula el arbitraje comercial en el Perú delimitando la problemática existente; elaborará una propuesta normativa para su optimización; llevará a cabo las acciones de coordinación necesarias para asegurar el cumplimiento de su objeto y funciones.
Se
le habilita a requerir a cualquier entidad del sector público o privado la
documentación e información relacionadas con su objeto. Al término de su
trabajo presentarán un producto final que contenga las propuestas y
recomendaciones para la mejora y actualización del marco normativo que regula
el arbitraje comercial.
El
Grupo Técnico está conformado por la Viceministra de Justicia, que lo preside;
el Director General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria, el Jefe de
Gabinete de Asesores, la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la
Directora de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución
de Conflictos. Lo integran esos funcionarios o un representante designado por
ellos. Tendrá una Secretaría Técnica que convocará las sesiones y registrará y
custodiará las actas, acuerdos y demás documentación.
El
Grupo Técnico tendrá una vigencia de sesenta días hábiles contados desde su
instalación que deberá producirse dentro de los quince días siguientes a la
publicación de la Resolución Ministerial que lo crea.
Quizás
lo que habría que hacer es derogar el Decreto de Urgencia 20-2020 y todas las normas
que se han dictado con el objeto de distorsionar las bases de la Ley de
Arbitraje, promulgada mediante Decreto Legislativo 1071, que recogió la
experiencia nacional así como la experiencia internacional comparada procedente
de las legislaciones de España, Suecia, Bélgica, Alemania, Inglaterra, Suiza,
Holanda, Francia y Estados Unidos y de los reglamentos arbitrales de la Cámara de
Comercio Internacional (CCI), de la Asociación Americana de Arbitraje (AAA), de
la Corte de Arbitraje Internacional de Londres (LCIA), del Centro Internacional
de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) y, de manera
especial, de la Ley Modelo de Arbitraje Comercial Internacional de la Comisión
de las Naciones Unidas para el Desarrollo Mercantil Internacional (UNCITRAL).
La
Ley peruana se ha inspirado igualmente en la Convención sobre Reconocimiento y
Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras de 1958 de Nueva York, en la
Convención Europea de Arbitraje Comercial Internacional de 1961 de Ginebra, la
Convención Interamericana de Arbitraje Comercial Internacional de 1975 de
Panamá y la Convención sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones
entre Estados y Nacionales de otros Estados de 1965 de Washington.
Con
esos pergaminos y antecedentes lo mejor es no tocar la Ley de Arbitraje que ha
demostrado adaptarse a los cambios y permanecer plenamente vigente con el paso
de los años. Si algún ajuste necesita corresponde proponerlo a los juristas
nacionales que la diseñaron.

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