lunes, 4 de julio de 2022

Se prorroga la inscripción automática en el Registro Nacional de Árbitros

DE LUNES A LUNES

El Día de San Pedro y San Pablo apareció finalmente en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo 141-2022-EF que prorroga la inscripción automática de árbitros en el Registro Nacional que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y que se había dispuesto mediante el Decreto Supremo 162-2021-EF que vencía el jueves 30 de junio.

El año pasado la primera disposición complementaria transitoria de esta última norma autorizó esa inscripción que permitió que más de un centenar de profesionales puedan seguir siendo designados por las entidades como árbitros o puedan seguir siendo elegidos presidentes de los tribunales de manera residual, esto es, cuando los árbitros nombrados por las partes no pueden seleccionar de común acuerdo a un tercer árbitro que integre el colegiado que deben constituir y corresponde que lo hagan los centros de arbitraje.

La Ley ha creado estas dos medidas: que los árbitros que designan las entidades y los que se eligen de manera residual para presidir los tribunales tengan que pertenecer al RNA. La primera de ellas me parece totalmente acertada al punto que yo mismo la había solicitado en su momento para salvaguardar una selección cuando menos adecuada de parte de quienes deben cautelar los intereses del Estado que somos todos. La segunda me parece un exceso. No hay ninguna necesidad de que si los árbitros de parte no pueden convenir en la elección de un presidente, tengan que hacerlo los centros de arbitraje, lo que está bien, pero de la lista del RNA, lo que está muy mal. Está muy mal porque encadena a las instituciones a tener que escoger de una lista que no es la suya con lo cual se les complica el proceso habida cuenta de que por sus propias regulaciones los árbitros que nominan tienen que ser de sus registros y, desde que entró en vigencia esta variante, también tienen que ser del Registro Nacional de Árbitros.

En el camino el OSCE aprobó una nueva Directiva para regular la inscripción de árbitros en el RNA que para colmo pulverizó el procedimiento de renovación anticipada que ya se había generalizado y creó un procedimiento de calificación que incluyó la rendición de un examen de conocimientos que sólo se puede aprobar con una nota mínima de 14 puntos y una entrevista personal que para algunos observadores no se condice con el espíritu de apertura y pluralidad que debe caracterizar a esta clase de mecanismos.

En alguna oportunidad en la que sugerí alguna flexibilización me comentaron que se estudiaba la posibilidad de pedirles a los árbitros que alguna experiencia tenían, en lugar de la prueba de conocimientos, que absuelvan un caso teórico. Mi respuesta fue escueta: imposible. No le puedes pedir que absuelva un caso teórico a quien se pasa la vida resolviendo casos reales. Si te interesa saber cómo resolvería una controversia, pídele que te adjunte sus laudos como se hacía antes. O revisa los que están colgados en el portal del OSCE pues ahora todo se sube a esta plataforma y hasta hay un record arbitral muy útil creado a iniciativa de la doctora Fabiola Paulet Monteagudo, cuando era directora de arbitraje.

Pese a que algunos profesionales interesados en incursionar en el arbitraje y otros con algún tránsito en estos menesteres lograron aprobar el nuevo procedimiento la verdad es que progresivamente el RNA fue reduciéndose y empobreciéndose. Los profesionales más destacados se quedaron sólo hasta el vencimiento de sus inscripciones. Muy pocos aceptaron pasar por el nuevo procedimiento. El resultado fue de muy alto riesgo porque puso en peligro la continuidad misma del arbitraje en contratación pública pues llegó un momento en que prácticamente ya las entidades no tenían árbitros a quienes designar porque los habilitados ya habían sido reiteradamente elegidos y eran sistemáticamente recusados por sus contrapartes.

En esas circunstancias y ante los reiterados pedidos formulados para que se busque una solución, se aprobó el Decreto Supremo 162-2021-EF que reincorporó al RNA a quienes habían estado habilitados cuando se pusieron en vigencia estas modificaciones. Eso alcanzó a poco más de cien árbitros con lo que se le dio un respiro importante al sistema pero no el suficiente. Ahora se ha prorrogado el plazo que vencía el jueves, por un año más. En buena hora. Pero no basta.

Hay que buscar una solución definitiva y eso pasa, en mi opinión, por abrir el registro para que puedan inscribirse la mayor cantidad de profesionales serios y honestos. Sea por invitación de una entidad que desea designarlos o del mismo OSCE que desee enriquecer su lista, sea porque el interesado presenta una solicitud adjuntando los laudos que pueda haber expedido o sea porque el profesional que no tiene experiencia sigue el procedimiento del examen de conocimientos. Quien quiera ser árbitro del OSCE que acredite su experiencia, quien no tenga experiencia que acredite conocimientos. Y que se busque a los mejores.

Desde hace mucho tiempo venimos insistiendo que para lograr ese objetivo que permitiría superar con creces el medio millar de árbitros, descongestionaría el sistema y tornaría mucho más rápida y eficaz la solución de conflictos, sólo hay que modificar la Directiva que regula al registro. El RNA debe ser el mejor registro del país y en ese propósito todos debemos estar involucrados.

Ricardo Gandolfo Cortés

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