domingo, 10 de julio de 2022

Calidad y modernidad

Según la Ley de Contrataciones del Estado los bienes que se les suministran, los servicios que se les prestan y las obras que se ejecutan para las entidades deben tener las condiciones de calidad, de un lado, que les permitan cumplir con efectividad la finalidad pública para la que son requeridos por un determinado y previsible tiempo de duración. De otro lado, también deben ser compatibles con la modernidad tecnológica que haga posible que se adecúen, que se integren y que si fuera el caso se repotencien con los avances científicos y tecnológicos que vengan más adelante. Así se define el principio de vigencia tecnológica que la norma recoge.

A simple vista parece demasiado exigente. Si bien cumplir con efectividad su finalidad resulta obvio porque no se admite como tal aquello que no se desarrolla en esos términos, el hecho mismo de que se extienda su utilidad práctica por un plazo previamente establecido es una obligación que ningún postor puede garantizar porque nadie puede adivinar lo que viene en el futuro, ni en qué momento ni en qué circunstancias. Como camina el mundo es perfectamente posible que de un día para otro tengamos bienes, equipos, maquinarias, métodos constructivos y nuevas prestaciones o modalidades que traigan por los suelos los paradigmas más consolidados y los mitos más difundidos.

Frente a una realidad como la descrita puede resultar imposible adecuarse, integrarse o repotenciarse. En ocasiones solo cabe abandonar lo que se tiene y embarcarse entusiastamente en lo que viene porque además trae consigo la gran ventaja de los mayores beneficios, en ocasiones los menores costos y en todos los casos una mejor manera de encarar la vida para todos.

Esa evidencia en modo alguno le resta validez al principio sobre el que descansa el dispositivo y que invita a buscar la mayor vigencia tecnológica de productos y servicios. Hay que tratar siempre de alcanzar esos objetivos pero al mismo tiempo ser conscientes de que habrá situaciones en que aquellos sean efímeros no por culpa de los funcionarios que los seleccionaron, a los que hay que exonerar de cualquier responsabilidad, sino porque el mundo sigue girando.

Si como hasta ahora las adjudicaciones se hacen con una fuerte incidencia del precio que se oferta es comprensible que el propósito de conjugar calidad con modernidad tropieza con un obstáculo mayor. Si la competencia se define a favor de quien ofrece el monto más bajo –o cuando menos se le asigna a él la más alta calificación en este rubro- está claro que la cuesta se presenta más empinada.

Al servidor de la nación que actúa con seriedad y honestidad hay que brindarle toda clase de seguridades porque en los últimos tiempos ha sido maltratado injustamente. Hay que crear los alicientes adecuados para que los mejores profesionales se sientan atraídos a prestar su contribución al desarrollo nacional desde el Estado y no ahuyentarlos de esta opción. Y a los que están en el ejercicio de sus funciones hay que empoderarlos y respetar las decisiones que adoptan, salvo aquellas que manifiestamente no se condicen con los criterios más elementales y que no responden al interés general.

Aún en las señaladas situaciones excepcionales hay que actuar con prudencia, haciendo las verificaciones más indispensables y no condenando al oprobio a quienes muy probablemente sólo han actuado guiados por su mejor buena voluntad. No hay que olvidar que han sido elegidos por sus conocimientos y sus méritos y la aplicación práctica que de ellos hagan debe juzgarse con equidad y justicia por quienes tengan igual o superior experiencia.

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