domingo, 18 de marzo de 2018

Subcontratación Estatal: Ideas equivocadas que deben evitarse

Alfredo F. Soria Aguilar

Existen algunas ideas acerca de la subcontratación que distan de la realidad. Son percepciones inexactas que existen tanto en la contratación privada como en la contratación pública. En este último caso, debido a la especial regulación una idea inexacta acerca de la subcontratación puede implicar la eventual aplicación de restricciones innecesarias.
Se suele pensar, por ejemplo, que basta que el contratista suscriba un contrato con un tercero para que exista subcontratación. Ello no necesariamente es así. El OSCE ha definido reiteradamente -señaladamente en las Opiniones 048-2012, 099-2015 y 022-2017/DTN, entre otras- que la subcontratación “implica que un ‘tercero’ ejecute parte de las prestaciones a las que se obligó el contratista frente a la Entidad”. En el caso de un contrato de obra para la construcción de un hospital, será subcontrato aquel acuerdo suscrito entre el contratista y el tercero para que éste último construya una de las áreas del nosocomio. En la subcontratación, no es el contratista quien ejecutará íntegramente la obligación comprometida frente a la Entidad, sino que será un tercero quien realizará parte de ella.
Un supuesto distinto es el contrato que debe realizar el contratista con terceros para poder contar con los materiales, insumos o elementos que le permitirán al propio contratista cumplir las prestaciones comprometidas frente a la Entidad. Este último supuesto es conocido como provisión de bienes, que le permite al contratista acceder a todo aquello que sea necesario para que pueda, el mismo contratista, ejecutar las prestaciones comprometidas frente a la Entidad. Por ejemplo, cuando el contratista adquiere de terceros los ladrillos, cemento u otros materiales o cuando arrienda maquinaria necesaria para que pueda ejecutar sus prestaciones frente a la Entidad. En el supuesto de la provisión de bienes no hay subcontratación, dado que el tercero no ejecuta parte de las prestaciones comprometidas con la Entidad.
Otra idea equivocada consiste en pensar que no debería admitirse la subcontratación porque si se otorgó la buena pro a un contratista, luego de un largo y tedioso proceso de selección, no debería admitirse que un tercero ejecute parte de las prestaciones comprometidas frente a la Entidad. Se trata de una idea con una evidente carga negativa frente a la subcontratación, pues la considera innecesaria o que no debe admitirse simplemente porque se cree que quien debe ejecutar lo pactado solamente debe ser aquel a quien se le otorgó la buena pro. Esta percepción es totalmente ajena a la realidad. En muchos escenarios contractuales, la posibilidad de cumplimiento de lo pactado dependerá precisamente de la viabilidad de la subcontratación. Por ejemplo, volviendo al supuesto de un contrato de obra para la construcción de un hospital, en caso la Entidad hubiera contratado con una empresa constructora, ésta última no podrá ejecutar por si misma el 100% de la obra contratada, pues necesitará contratar con terceros por razones especialidad o de conveniencia. La empresa constructora, por más grande e importante que sea, necesitará subcontratar a quienes se encargarán de colocar las ventanas, instalarán los ascensores, el aire acondicionado o el sistema eléctrico, que por razones de especialización será no sólo necesario, sino también conveniente que lo realice un tercero. Aquí la subcontratación resultará indispensable para que se pueda cumplir lo pactado.
En la contratación pública, si bien resulta evidente que deben cumplirse con todos los requisitos establecidos para autorizar una subcontratación, es necesario además que el funcionario público no la vea con excesivo recelo pues pueden presentarse casos como el descrito, en los que la subcontratación resultará indispensable para la ejecución de lo contratado.
Finalmente existe también la idea equivocada de que resulta mejor que, ante la falta de respuesta ante el pedido de subcontratación, se considere que ha sido rechazado. Esta idea se encuentra recogida expresamente en la actual normativa de contrataciones con el Estado. Es una regla negativa pues, existen múltiples casos en los que, por simple desidia del funcionario competente, transcurrido el plazo para pronunciarse, no se pronuncia. Esto significará que el pedido ha sido rechazado, pese a que en el caso concreto pudiera haber sido conveniente o razonable que sea aceptado. Implica además, que el contratista no podrá ejecutar aquello que requiere subcontratar y eventualmente, podría afectar el cronograma de cumplimiento, cuando aquello que se necesita subcontratar incide en la ruta crítica de lo pactado. Esto no solamente afecta al contratista sino también al propio Estado, dado que se evidenciarán retrasos o se paralizará la ejecución. Recordemos que puede tratarse de un hospital, un colegio, u otra obra de relevancia para la sociedad y que no se terminará oportunamente porque la autoridad ni siquiera habrá evaluado el pedido de subcontratación. Por ello, considero preferible que la norma entienda aceptada la subcontratación si es que transcurrido el plazo que tenía la autoridad para pronunciarse, no lo hace. Este último criterio obligaría a analizar el tema y pronunciarse en el sentido que corresponda, planteando un horizonte de tiempo en el que se tendría que definir este asunto pues, sin pronunciamiento, se entendería aprobada la subcontratación y en consecuencia, la ejecución contractual no sería afectada.

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