domingo, 25 de marzo de 2018

La parte no signataria necesita del acuerdo de las partes signatarias


El artículo 14 de la Ley de Arbitraje, promulgada mediante Decreto Legislativo 1071, estipula que “el convenio arbitral se extiende a aquellos cuyo consentimiento de someterse a arbitraje, según la buena fe, se determina por su participación activa y de manera determinante en la negociación, celebración, ejecución o terminación del contrato que comprende el convenio arbitral o al que el convenio esté relacionado.” Luego agrega que “se extiende también a quienes pretendan derivar derechos o beneficios del contrato, según sus términos.”
Una primera conclusión que se colige del texto del dispositivo es que el convenio no comprende a aquel que no lo acepta, a aquel que voluntariamente no se acoge a él. El precepto por eso alude al consentimiento de esa parte no signataria. Es verdad que, en determinadas circunstancias, aquella puede ser incorporada de manera obligatoria a un proceso. Pero ello depende siempre de la voluntad de las partes que es lo que prevalece en el arbitraje. En consecuencia, según la doctrina, si las partes no aceptan la participación de un nuevo actor, ésta no se da.
Para que se produzca la participación de una parte no signataria, sin embargo, no basta con el acuerdo de las partes signatarias. Es indispensable que se conduzca o se haya conducido en la negociación, celebración, ejecución o terminación del contrato en forma “activa y de manera determinante” lo que quiere decir que pueda ser reconocido como una parte más o como alguien con legítimo interés en sus resultados. No es el caso, desde luego, de un tercero que puede verse afectado con lo que se decida en el proceso. El artículo no está previsto para él.
El caso del subarrendatario de un inmueble sometido a arbitraje en el marco del contrato suscrito entre arrendador y arrendatario es el más citado, como tercero. El subarrendatario tiene legítimo interés en el resultado del proceso pero no puede aducir que es una parte no signataria y reclamar su incorporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14. ¿Qué debe hacer? Si le parece, puede advertir al tribunal sobre su existencia y sobre sus derechos. El colegiado, a juzgar por lo señalado en el inciso 4 del artículo 42 de la Ley de Arbitraje, debe poner en conocimiento de las partes todas las alegaciones escritas, documentos y demás información que aporte.
El caso de la empresa matriz que participa activamente en la negociación y celebración de un contrato que suscribe su sucursal y que frente a un arbitraje que se le inicia a ésta, opta por solicitarle al tribunal, como parte no signataria, su incorporación para defender sus derechos, es el más frecuente, en el otro extremo. Para que prospere ese pedido, sin embargo, como queda dicho, se requiere de la aprobación de las partes signatarias.

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