domingo, 21 de agosto de 2016

Se busca fortalecer la prevención y la lucha contra la corrupción

El Contralor General de la República ha presentado al Congreso un conjunto de doce proyectos de Ley para fortalecer el control preventivo y la lucha contra la corrupción. Lo ha hecho, según refiere en el Oficio 01399-2016-CG/DC, con el objeto de asegurar la independencia de los órganos encargados de la defensa de los intereses del Estado, evitar irregularidades en la contratación pública y reforzar las facultades para acceder o reguardar la información que se obtenga así como para impedir que se despilfarren los recursos públicos, se optimice la eficacia de los procesos judiciales sobre corrupción, se regularice mejor la administración directa y no se interfieran las investigaciones con denuncias maliciosas.
En ese propósito se plantea transferir la Procuraduría Pública especializada en Delitos de Corrupción a la Contraloría; extender la obligación de presentar Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas para incrementar los alcances de la fiscalización; modificar la Ley de Contrataciones del Estado; facultar a la Contraloría para la inmovilización y custodia temporal de documentos en poder de las entidades; incorporar el control previo y simultáneo a través de las intervención de la CGR; fortalecer el control previo en los procesos de promoción de la inversión privada; modificar la competencia de los Juzgados Penales para los delitos contra la administración pública; regular la opinión técnico-jurídica en los casos de denuncias contra personal del Sistema Nacional de Control; exonerar de la conciliación extrajudicial a la Contraloría para las acciones legales indemnizatorias; regular la ejecución de obras públicas por administración directa; modificar el Código Penal en lo que respecta a los delitos de colusión y peculado y permitir el acceso de la CGR a la base de datos de las entidades públicas.
En lo que concierne a la Ley de Contrataciones del Estado, la CGR propone modificar el artículo 10, el inciso l) del artículo 11, así como los artículos 21, 33 y 52, inciso q). El primer cambio busca que los inspectores o supervisores de obra reporten a la Contraloría los incumplimientos que detecten, que el desempeñar labores de supervisión se considere una función pública por delegación que la ejerce la persona natural que las ejecuta, el jefe de supervisión o el profesional encargado de su dirección. También pone a cargo de la CGR un registro de supervisores de obra y la faculta para que sea ella la que los designa para que las entidades los contraten.
En materia de impedimentos para contratar con el Estado el proyecto incorpora a las personas naturales o jurídicas que hayan efectuado aportes en efectivo o en bienes a las campañas políticas de los candidatos a la presidencia, vicepresidencia o congresistas por montos superiores a las 25 UIT; de gobernadores o concejos regionales por más de 15 UIT; y de alcaldías, consejos provinciales o distritales, por montos mayores de 10 UIT. Este impedimento se aplicará por todo el mandato del candidato elegido y se extenderá a aquellas personas comprendidas dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del involucrado, a título individual o bajo cualquier modalidad societaria o de dirección.
En cuanto a los procedimientos de selección la propuesta agrega dos párrafos al artículo 21 para que en aquellas licitaciones cuyo valor referencial supere el monto que anualmente establece la Ley de Presupuesto del Sector Público, se requiera de la opinión previa de la Contraloría antes de la convocatoria y para aquellas que no necesiten efectuar licitación alguna la opinión previa de la CGR sea emitida antes de la suscripción del respectivo contrato.
Otra modificación faculta a la Contraloría a solicitarle al OSCE la suspensión del procedimiento de contratación cuando identifique hechos irregulares o contrarios a los principios y normas que lo rigen o que pongan en riesgo el adecuado uso de los fondos públicos. La suspensión se mantendrá hasta que la CGR la levante, salvo que disponga que el procedimiento no puede continuar en cuyo caso la entidad tendrá que adoptar las medidas que resulten pertinentes para cancelarlo, declarar la nulidad o resolver el contrato, según corresponda.
La iniciativa también determina que los servidores o funcionarios que no suspendan el procedimiento incurren en infracción muy grave y serán sancionados con inhabilitación para el ejercicio de la función pública no menor de cuatro años ni mayor de cinco, en el marco de la potestad sancionadora en materia de responsabilidad administrativa que posee la Contraloría General de la República.

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