domingo, 21 de agosto de 2016

Cesión de derechos en la contratación pública

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado recientemente emitió la Opinión 128-2016/DTN con la que absolvió la consulta formulada por la Corporación NEBCAS S.A.C. sobre cesión de derechos. Esta empresa específicamente pregunta si es necesario que en una cesión de derechos el tercero se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Proveedores y que no esté impedido de contratar con el Estado.
El documento responde que de conformidad con el artículo 1206 del Código Civil en la cesión de derechos el cedente transmite al cesionario el derecho de exigir la prestación a cargo de su deudor que se ha obligado por un título distinto. Destaca que se trata de un acto jurídico mediante el cual el acreedor transfiere la titularidad de su crédito a un tercero, con o sin el consentimiento del deudor. Sólo cede, sin embargo, sus derechos. No cede las obligaciones a su cargo que se deriven de una relación contractual.
En el ámbito de las contrataciones públicas, por consiguiente, el contratista puede ceder su derecho al pago, salvo que haya una disposición legal o reglamentaria que lo prohíba, pero no las obligaciones que se derivan del contrato, las que deberá ejecutar conforme esta convenido. Como las responsabilidades por la ejecución de la prestación no son transferibles, toda vez que se adquirieron a través de un procedimiento de selección y en atención a las calidades y calificaciones de los postores, el cesionario no convierte en contratista y por consiguiente tampoco tiene que estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores. 

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