domingo, 21 de agosto de 2016

La contratación de los peritos de las entidades

DE LUNES A LUNES

La semana pasada señalamos que había que ajustar leyes y conductas a las necesidades prácticas y comentamos específicamente los problemas que enfrentan las entidades cuando tienen que designar un perito y no pueden hacerlo como si se tratara de la elección de un notario, porque esta última está expresamente excluida del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y no requiere para ese efecto convocar un concurso y seguir todo su trámite. Admitimos que el inciso e) del artículo 4 de la LCE también excluye de su ámbito a “los servicios brindados por conciliadores, árbitros, centros de conciliación, instituciones arbitrales, miembros o adjudicadores de la Junta de Resolución de Disputas y demás derivados de la función conciliadora, arbitral y de los otros medios de solución de controversias …” Y acotamos que no es posible convencer al órgano de control de que el perito se ajusta a esa descripción, sugiriendo de paso darle una solución a este impase modificando el texto de la misma Ley.
Un lector anónimo de nuestro semanario ha tenido la gentileza de traer a colación la Opinión 085-2013/DTN emitida con ocasión de una consulta formulada al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado por Petroperú sobre la inaplicación de la normativa. Es verdad que el documento está referido a la Ley promulgada mediante Decreto Legislativo 1017, cuyo artículo 3.3, en su inciso k) es, sin embargo, virtualmente idéntico al inciso e) del artículo 4 de la Ley 30225, en el extremo en que establece que la LCE no es de aplicación para “los … demás derivados de la función conciliatoria y arbitral …”
La señalada Opinión cita además el primer párrafo del punto VI de la Directiva 013-2005/CONSUCODE/PRE que precisa los alcances de la causal de inaplicación de la normativa, en cuya virtud debe entenderse por “demás [servicios] derivados de la función conciliatoria y arbitral” a aquellos servicios necesarios para el cabal cumplimiento de la función de árbitros y conciliadores, “como pueden ser los servicios de peritaje, secretaría arbitral, inspecciones y similares.”
La Directiva no está vigente. La Opinión, a su turno, está bajo la protección de la tercera disposición complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF, y más precisamente por la modificación introducida por el Decreto Supremo 138-2012-EF, que le otorga carácter vinculante y condición de precedente administrativo mientras no sea cambiada por otra posterior.
La versión primigenia de esta tercera disposición complementaria en el Decreto Supremo 184-2008-EF les reconocía validez y carácter de precedente administrativo sólo a las resoluciones y pronunciamientos del OSCE en las materias de su competencia. No comprendía a las opiniones que emita.
Es verdad que en el Reglamento actual, aprobado mediante Decreto Supremo 350-2015-EF, ha eliminado esta fuerza compulsiva. Su cuarta disposición complementaria final estipula que mediante acuerdo del Consejo Directivo del OSCE se aprueban los precedentes administrativos que son de observancia obligatoria desde su publicación en el diario oficial. Por consiguiente, cualquier documento para que sea vinculante requiere ahora de una ratificación de la más alta instancia del Organismo Supervisor.
La Opinión 085-2013/DTN está referida al Decreto Legislativo 1017 que ya no está vigente, es cierto. También es cierto, empero, que lo que interpreta es una disposición que se mantiene exactamente igual en la Ley 30225. No menos cierto es que se sustenta en una Directiva derogada referida a la Ley 26850, modificada sucesivamente en el 2001 y en el 2004. Tampoco tiene un acuerdo del Consejo Directivo del OSCE que lo convierta en precedente administrativo. Por consiguiente, hay muchos flancos como para que se cuestione su vigencia y la validez, en suma, de la norma que excluye de la aplicación de la normativa a los “servicios de peritaje, secretaría arbitral, inspecciones y similares.”
Nuestra percepción sigue siendo la misma: que esos servicios están excluidos de la aplicación de la normativa y por lo tanto deberían poder contratarse libremente. Ello, no obstante, recomendamos que se emita una disposición aclaratoria o, mejor aún, que se modifique la Ley o el Reglamento para que no haya ninguna duda y para que la preocupación recogida en nuestra última edición sea atendida.
EL EDITOR

1 comentario:

  1. buen articulo yo recomiendo muchos los peritos que hay en Barcelona son increíbles profesionales https://peritobarcelona.com yo ya he personalmente contratados algunos para que me ayudaran en las pruebas y tener una sentencia segura a mi favor

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