domingo, 20 de septiembre de 2015

Bases estandarizadas para el Fenómeno del Niño

El lunes 14 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución 299-2015-OSCE/PRE con la que se aprueba la Directiva 002-2015-OSCE/CD que regula el contenido de las Bases Estandarizadas que las entidades del Estado deben utilizar en los procedimientos especiales de contratación que convoquen al amparo del Decreto de Urgencia 004-2015. La señalada Directiva apareció en los portales del Estado Peruano y del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
El Decreto de Urgencia 004-2015 fue promulgado el 6 de setiembre con el objeto de establecer medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan a las entidades del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales intervenir de manera inmediata en las zonas declaradas en estado de emergencia tanto por el período de lluvias 2015-2016 como por el Fenómeno del Niño, mediante la ejecución de actividades y proyectos de reducción de riesgos, preparación y respuesta. La norma incluye un procedimiento especial de contratación de bienes y servicios que se requieran para esos efectos cuyas bases se elaborarán teniendo en cuenta los modelos estandarizados que establezca el OSCE.
Las Bases Estandarizadas en referencia contienen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF, una sección general con las reglas de procedimiento y de ejecución contractual y una sección específica con las condiciones particulares de cada proceso así como con los formatos y anexos correspondientes.
El texto de las bases deja espacios en blanco que deben ser completados por cada entidad de acuerdo al objeto de la convocatoria, a su naturaleza y complejidad y a los requisitos que se hayan previsto para la respectiva contratación. Las condiciones especiales comprenden las características técnicas de los bienes y servicios, el valor referencial así como cualquier otra información que se estime necesaria. Deben incluir igualmente los factores de evaluación, el criterio y la forma de acreditarlos así como la metodología de asignación de puntajes de acuerdo a lo señalado en los artículos 44 y 45 del Reglamento, todo lo que es de exclusiva responsabilidad del comité especial que deberá establecerlos con el objeto de que le permitan seleccionar la mejor oferta. Se han incorporado, además, como es habitual en estos casos, notas que brindan información sobre los aspectos que deben ser considerados en el momento de elaborar las bases de cada proceso.
La Directiva estipula que las bases estándar para la contratación o suministro de bienes y para la contratación de servicios en el marco del Decreto de Urgencia 004-2015 son de utilización obligatoria para todas las entidades que están autorizadas a aplicar este procedimiento especial quedando prohibido modificar la sección general bajo causal de nulidad de todo el proceso. La sección específica puede ser modificada, aunque la palabra correcta es perfeccionada, incorporándose la información que corresponda a la contratación en particular, según las instrucciones previstas en su propio texto. La proforma del contrato, a su turno, puede incluir cláusulas adicionales a las previstas o adecuar las propuestas, siempre que tales cambios no resulten contrarios a la normativa de contrataciones del Estado.


No hay comentarios:

Publicar un comentario