domingo, 13 de septiembre de 2015

Acreditación del representante legal en el acto público

Mediante la Opinión 135-2015/DTN el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado absuelve la consulta formulada por la gerente general de Export Import International S.A. en relación a los alcances de la acreditación del representante de un postor en un acto público. Específicamente se pregunta si esa acreditación debe ser efectuada o suscrita por quien tenga la facultad de delegar su representación habida cuenta de que el artículo 65 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF, no exige que esa prerrogativa se encuentre inscrita en los Registros Públicos.
Para la Dirección Técnico Normativa la legislación permite que toda persona natural o jurídica pueda participar en un proceso de selección y que ese libre acceso se sustenta en los principios que inspiran al sistema tales como la libre concurrencia y competencia, economía, transparencia, trato justo e igualitario, entre otros.
El segundo párrafo del artículo 65 del Reglamento establece que para la acreditación “las personas jurídicas lo hacen por medio de su representante legal o apoderado. El representante legal acreditará tal condición con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo y, en el caso del apoderado, será acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento registral vigente que acredite la condición de éste, expedido con una antigüedad no mayor de treinta (30) días a la presentación de propuestas.”
En virtud de los principios señalados las entidades deben fomentar la mayor participación de postores y por consiguiente deben evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias en armonía con lo previsto en el artículo 115.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General 27444 que exige “para la tramitación ordinaria de los procedimientos […] poder general formalizado mediante simple designación de persona cierta en el escrito, o acreditando una carta poder con firma del administrado.”
El OSCE cita al doctor Juan Carlos Morón para quien “cualquiera puede otorgar representación a otra persona, sin necesidad de reunir alguna particularidad, para acudir en su nombre antes las autoridades administrativas” para concluir, según DTN, “que a efectos de ejercer la representación de un administrado basta con la designación a través de un poder general, formalizado mediante carta poder simple con la firma del administrado, en el cual se designe a una persona cierta debidamente identificada en el escrito.”
En tal sentido, “la normativa de contrataciones del Estado no ha previsto que dentro del documento registral vigente se consigne de forma específica la facultad del representante legal para delegar su representación, bastando únicamente que su acreditación se realice conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento.”
En el caso de las propuestas en consorcio, el artículo 36 de la Ley de Contrataciones del Estado, promulgada mediante Decreto Legislativo 1017, estipula que las partes que lo conforman deberán designar un representante común con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del proceso y del contrato hasta su culminación, encontrándose habilitado para participar obviamente en la presentación de propuestas.
El tercer párrafo del artículo 65 del Reglamento precisa que la propuesta de un consorcio puede ser presentada por el representante legal común o por un apoderado designado por éste que puede ser incluso el representante legal de uno de sus integrantes. En tales casos, al igual que para la representación de las personas jurídicas, la norma no ha previsto exigencia alguna adicional con la que deba contar el representante legal común del consorcio para delegar su representación a un apoderado.
De esta forma, tanto las personas jurídicas como los consorcios, pueden acreditarse en acto público mediante un apoderado, bastando que este se encuentre debidamente identificado con la presentación de una carta poder simple suscrita por el representante legal de la persona jurídica, a la cual adjuntará copia simple del documento registral que acredite la condición del representante legal; o suscrita por el representante común del consorcio, adjuntando además copia simple de la promesa formal de consorcio.
La opinión concluye señalando que exigir que el documento registral vigente consigne de forma específica la facultad del representante legal para delegar su representación, constituiría un exceso de formalismo dentro del proceso de selección, situación que como ya se ha señalado, no se ajustaría al mandato contenido en los principios que regulan la contratación pública.

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