domingo, 24 de mayo de 2015

Una medida cuatelar vale más que ganar un concurso

Sergio Tafur Sánchez

El 21 de febrero de 2012, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) convocó al Concurso Público N° 001-2012-SUTRAN/08 para la prestación del servicio de Monitoreo y Control de Unidades de Transporte Interprovincial, con un valor referencial de 3 millones 400 mil nuevos soles y por un plazo de 12 meses. Resultó ganador el Consorcio Certicom S.A. Unique COMM SA DE CV. Sin embargo, el Consorcio Apoyo Total S.A. – Corporación Integral Solutions G & Z  SRL impugnó esa adjudicación.
Con la finalidad de evitar el desabastecimiento inminente, SUTRAN contrató con el impugnante, por la vía de la exoneración –proceso convocado el 7 de junio–, habida cuenta de que venía prestando estos servicios en virtud de compromisos anteriores, por seis meses o hasta que se suscriba el contrato que se derive del concurso cuestionado, por poco más de un millón de nuevos soles. El Tribunal de Contrataciones del Estado declaró infundado el recurso interpuesto y dispuso la continuación del proceso de selección, suscribiéndose con Certicom con fecha 4 de julio de 2012.
Con fecha 3 de setiembre de 2012, Apoyo Total interpone demanda contencioso administrativa contra lo resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado, demandando a SUTRAN, al OSCE y al Consorcio adjudicatario de la Buena Pro. Este proceso se sigue ante el 13 Juzgado Especializado en lo  Contencioso Administrativo de Lima, a cargo de la Juez Martha Cecilia Hinostroza Bruno, Expediente 5953-2012.
El objetivo en este proceso judicial es que se declare la nulidad de la resolución del Tribunal de Contrataciones y nulo todo lo actuado en el concurso, retrotrayéndose el proceso de selección hasta la etapa de presentación y admisión de las propuestas, incluyéndose las etapas de evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro y para que cumplan con devolver la garantía depositada por Apoyo Total por concepto de presentación del recurso de apelación ante el OSCE.
En el curso de este proceso, Apoyo Total obtiene una medida cautelar de no innovar en cuya virtud el Poder Judicial les ordena a SUTRAN y al OSCE que suspendan o se abstengan de realizar cualquier acto que importe proseguir con el otorgamiento de la buena pro derivada del Concurso Público incluyendo la suscripción del Contrato, dejándose subsistente el contrato suscrito en vía de exoneración en junio del 2012 hasta que se resuelva en forma definitiva el proceso principal.
Como comprenderán, con la celeridad que tiene el Poder Judicial, luego de más de 3 años, el proceso judicial aún no se resuelve de manera definitiva.  Sin embargo, en mérito de la medida cautelar dictada, SUTRAN continúa obligada por una decisión judicial a seguir contratando a Apoyo Total.
Llama profundamente la atención los alcances de la medida cautelar, pues al margen de cualquier evaluación sobre la verosimilitud del derecho invocado y que pudiese en el extremo conllevar a que se le dé la razón en el proceso judicial y ello signifique incluso que esa parte debió ganar, la Juez ha debido advertir que el contrato que es materia del concurso impugnado tenía un plazo de duración de un año. Esa era la expectativa. No había más. Sin embargo, al haber dictado una medida cautelar que dispone que se le siga contratando en virtud de un contrato exonerado hasta que se resuelva el proceso judicial de manera definitiva, se ha generado una situación en la que SUTRAN tiene que seguir contando con Apoyo Total de manera prácticamente indefinida.
Esto sinceramente nos parece inaudito y grotesco, pues el sistema judicial se ha prestado para que  por esta vía se logre lo que jamás en la práctica podría haber obtenido Apoyo Total, incluso en el caso de haber ganado el concurso, pues en ese escenario habría contratado sólo por un año. La Juez no tuvo la menor preocupación por adecuar la medida cautelar solicitada al objeto principal del proceso, tal como se hace en estos casos.
Consecuentemente, bajo este esquema la estrategia de cualquier agente que obtenga una medida cautelar será simplemente la de prolongar todo lo posible el proceso principal, pues en los hechos con eso gana mucho más de lo que hubiese obtenido de resultar favorecido en el concurso público.

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