DE LUNES A LUNES
A propósito del arbitraje
obligatorio
Tal como
informáramos en nuestra última edición estuvimos en San José de Costa Rica en
el IV Congreso de Arbitraje Internacional que organizó la International Chamber
of Commerce con la Cámara de Comercio de Costa Rica y con el apoyo del Club
Español de Arbitraje y del Instituto Peruano de Arbitraje. Es más, desde esa
cálida y hospitalaria ciudad enviamos un despacho dando cuenta de los detalles
del evento.
En esta ocasión nos
interesa abordar un proyecto que llevamos en la valija y que allí comenzamos a
desarrollar con el valioso apoyo de gran parte de los asistentes y de los
principales dirigentes de la ICC y de la Cámara de Comercio local. La idea es
incorporar el arbitraje obligatorio como mecanismo de solución de controversias
en materia de contratación pública en Costa Rica. Exactamente de la misma forma
en que está introducido en la legislación peruana.
Grande fue nuestra
sorpresa al comprobar que la fórmula nacional, vigente en la normativa sobre
compras del Estado desde 1998, era muy conocida en la comunidad arbitral y que
los esfuerzos por reproducir el modelo en otros países continúan con el mismo
ímpetu que habíamos detectado en anteriores eventos internacionales. De hecho
en algunas naciones ya existe con ciertas variantes como vía no alternativa
sino única y exclusiva para solucionar determinadas desavenencias. En sectores
como los seguros, el derecho laboral, el consumo, entre otros, es habitual
encontrar sistemas de resolución de disputas que adquieren las formas del
arbitraje obligatorio.
Pese a que tales
sistemas difieren considerablemente del arbitraje tal como lo entendemos, como
expresión suprema de la voluntad de las partes, normado por lo que ellas y sus
árbitros acuerden y libre en lo posible de las regulaciones propias de la vía
judicial, lo cierto es que en lo medular, todas esas fórmulas ponen en
evidencia que el arbitraje como mecanismo obligatorio de solución de
controversias no sólo existe en las contratación pública en el Perú sino que también
está incluido en otras legislaciones.
Sin perjuicio de lo
señalado en San José hemos encontrado un ambiente especialmente propicio para
la consolidación del arbitraje obligatorio en materia de contratación pública
por varias razones. Una primera y obvia es la necesidad de resolver de la
manera más rápida y eficaz las controversias que se suscitan en la ejecución de
los diversos contratos que tiene suscrito el Estado y sus múltiples
dependencias. En Costa Rica, al igual que en varios países, los contratistas no
tienen mucha esperanza en la vía judicial fundamentalmente por la demora en
resolver los juicios que se debe en la mayoría de los casos por la fuerte carga
procesal que habitualmente soporta la administración de justicia ordinaria.
Una segunda razón es
el muy buen desarrollo alcanzado por el arbitraje en el país lo que se ha
manifestado no sólo en este último cónclave que ha convocado a especialistas de
todo el mundo sino en otros eventos académicos, profesionales y gremiales
realizados con anterioridad. En Costa Rica el arbitraje, a diferencia de lo que
sucede en otros países, ha alcanzado un alto nivel de especialización lo que lo
pone en condiciones de encarar con éxito un encargo como el propuesto: el de
constituirse en mecanismo obligatorio para el arreglo de diferencias en la
contratación pública.
Otro detalle
igualmente importante es el fuerte compromiso adquirido por las autoridades
costarricenses para fortalecer el arbitraje tal como lo señaló en forma muy
clara el ministro de Justicia que acudió a inaugurar el IV Congreso de
Arbitraje Internacional, temperamento que fue ratificado por otros altos
funcionarios y que se advierte allí por donde uno va y que –dicho sea de paso–
genera en quienes lo palpan cierta envidia sana habida cuenta de que en otras
latitudes se percibe todo lo contrario, un falso desengaño y un equivocado afán
por destruir y debilitar la institución en lugar de promover su crecimiento y
seguir fortaleciéndola.
Las condiciones no
pueden ser por consiguiente más favorables para incorporar el arbitraje
obligatorio como mecanismo de resolución de conflictos en materia de
contratación pública, de manera muy formal, como instancia única y vinculante
para las partes. Nos hemos comprometido personalmente con nuestros colegas
costarricenses para apoyarlos en ese propósito. De esa manera no sólo habremos
encontrado la fórmula para exportar nuestro modelo y compartir con otros países
sus beneficios y ventajas sino que habremos dado un nuevo paso para consolidar
en el mundo una fórmula de éxito que naturalmente, a medida que se extiende
universalmente, debe ir perfeccionando y superando deficiencias y profundizando
y potenciando sus virtudes.
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