domingo, 24 de febrero de 2013

¿Sólo existe en el Perú?


DE LUNES A LUNES

A propósito del arbitraje obligatorio

Tal como informáramos en nuestra última edición estuvimos en San José de Costa Rica en el IV Congreso de Arbitraje Internacional que organizó la International Chamber of Commerce con la Cámara de Comercio de Costa Rica y con el apoyo del Club Español de Arbitraje y del Instituto Peruano de Arbitraje. Es más, desde esa cálida y hospitalaria ciudad enviamos un despacho dando cuenta de los detalles del evento.
En esta ocasión nos interesa abordar un proyecto que llevamos en la valija y que allí comenzamos a desarrollar con el valioso apoyo de gran parte de los asistentes y de los principales dirigentes de la ICC y de la Cámara de Comercio local. La idea es incorporar el arbitraje obligatorio como mecanismo de solución de controversias en materia de contratación pública en Costa Rica. Exactamente de la misma forma en que está introducido en la legislación peruana.
Grande fue nuestra sorpresa al comprobar que la fórmula nacional, vigente en la normativa sobre compras del Estado desde 1998, era muy conocida en la comunidad arbitral y que los esfuerzos por reproducir el modelo en otros países continúan con el mismo ímpetu que habíamos detectado en anteriores eventos internacionales. De hecho en algunas naciones ya existe con ciertas variantes como vía no alternativa sino única y exclusiva para solucionar determinadas desavenencias. En sectores como los seguros, el derecho laboral, el consumo, entre otros, es habitual encontrar sistemas de resolución de disputas que adquieren las formas del arbitraje obligatorio.
Pese a que tales sistemas difieren considerablemente del arbitraje tal como lo entendemos, como expresión suprema de la voluntad de las partes, normado por lo que ellas y sus árbitros acuerden y libre en lo posible de las regulaciones propias de la vía judicial, lo cierto es que en lo medular, todas esas fórmulas ponen en evidencia que el arbitraje como mecanismo obligatorio de solución de controversias no sólo existe en las contratación pública en el Perú sino que también está incluido en otras legislaciones.
Sin perjuicio de lo señalado en San José hemos encontrado un ambiente especialmente propicio para la consolidación del arbitraje obligatorio en materia de contratación pública por varias razones. Una primera y obvia es la necesidad de resolver de la manera más rápida y eficaz las controversias que se suscitan en la ejecución de los diversos contratos que tiene suscrito el Estado y sus múltiples dependencias. En Costa Rica, al igual que en varios países, los contratistas no tienen mucha esperanza en la vía judicial fundamentalmente por la demora en resolver los juicios que se debe en la mayoría de los casos por la fuerte carga procesal que habitualmente soporta la administración de justicia ordinaria.
Una segunda razón es el muy buen desarrollo alcanzado por el arbitraje en el país lo que se ha manifestado no sólo en este último cónclave que ha convocado a especialistas de todo el mundo sino en otros eventos académicos, profesionales y gremiales realizados con anterioridad. En Costa Rica el arbitraje, a diferencia de lo que sucede en otros países, ha alcanzado un alto nivel de especialización lo que lo pone en condiciones de encarar con éxito un encargo como el propuesto: el de constituirse en mecanismo obligatorio para el arreglo de diferencias en la contratación pública.
Otro detalle igualmente importante es el fuerte compromiso adquirido por las autoridades costarricenses para fortalecer el arbitraje tal como lo señaló en forma muy clara el ministro de Justicia que acudió a inaugurar el IV Congreso de Arbitraje Internacional, temperamento que fue ratificado por otros altos funcionarios y que se advierte allí por donde uno va y que –dicho sea de paso– genera en quienes lo palpan cierta envidia sana habida cuenta de que en otras latitudes se percibe todo lo contrario, un falso desengaño y un equivocado afán por destruir y debilitar la institución en lugar de promover su crecimiento y seguir fortaleciéndola.
Las condiciones no pueden ser por consiguiente más favorables para incorporar el arbitraje obligatorio como mecanismo de resolución de conflictos en materia de contratación pública, de manera muy formal, como instancia única y vinculante para las partes. Nos hemos comprometido personalmente con nuestros colegas costarricenses para apoyarlos en ese propósito. De esa manera no sólo habremos encontrado la fórmula para exportar nuestro modelo y compartir con otros países sus beneficios y ventajas sino que habremos dado un nuevo paso para consolidar en el mundo una fórmula de éxito que naturalmente, a medida que se extiende universalmente, debe ir perfeccionando y superando deficiencias y profundizando y potenciando sus virtudes.

No hay comentarios:

Publicar un comentario