Se encuentra en
circulación a través del portal del Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado el primer número de su revista institucional “Al Día”, esfuerzo
editorial que tendrá una periodicidad bimensual y cuyo ejemplar de
inauguración, correspondiente a los meses de enero y febrero, está dedicado a
los consorcios.
En la presentación,
el doctor Augusto Effio Ordoñez, Director Técnico Normativo del OSCE, admite
que las últimas modificaciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado que regulan la participación de proveedores en consorcio, introducidas
mediante el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, así como la Directiva Nº
016-2012-OSCE/CD expedida para implementarlas, tienen el propósito de corregir
una distorsión que afecta el objetivo de la conformación de un consorcio que es
complementar recursos, capacidades y aptitudes no sólo para obtener la
respectiva buena pro sino para lograr la correcta y cabal ejecución de las
prestaciones que son materia del proceso de selección en el que participa,
extremo, este último, al que a menudo se le restaba importancia, agregamos
nosotros, en los desesperados afanes de lograr la adjudicación a toda costa.
Effio advierte, con
razón, que los consorcios no deben conformarse para permitir que un proveedor
utilice las capacidades que otro pueda acreditar “únicamente para efectos de
alcanzar la buena pro y, luego, durante la ejecución del contrato, poner a
disposición de la Entidad contratante los escasos recursos y la exigua
capacidad operativa que en la realidad de los hechos posee.” Eso significa
maquillar recursos a través de la venta o del préstamo de experiencias que
estas normas acertadamente buscan proscribir.
Lo que debe haber es
un genuino compromiso de quienes integran un consorcio para participar de
manera efectiva en la ejecución de las obligaciones que asumen en virtud del
contrato. Por eso, el Director Técnico Normativo del Organismo Supervisor dice
que “era imprescindible garantizar que la evaluación de la experiencia en caso
de consorcios –que es una forma de medir la capacidad operativa de los
proveedores– trascienda la evaluación meramente documental durante el proceso
de selección” y se vincule directamente, en nuestra opinión, con lo que viene
después que es la participación de cada consorciado en la ejecución de la
prestación.
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