domingo, 24 de febrero de 2013

Nueva revista electrónica del OSCE


Se encuentra en circulación a través del portal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado el primer número de su revista institucional “Al Día”, esfuerzo editorial que tendrá una periodicidad bimensual y cuyo ejemplar de inauguración, correspondiente a los meses de enero y febrero, está dedicado a los consorcios.
En la presentación, el doctor Augusto Effio Ordoñez, Director Técnico Normativo del OSCE, admite que las últimas modificaciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado que regulan la participación de proveedores en consorcio, introducidas mediante el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, así como la Directiva Nº 016-2012-OSCE/CD expedida para implementarlas, tienen el propósito de corregir una distorsión que afecta el objetivo de la conformación de un consorcio que es complementar recursos, capacidades y aptitudes no sólo para obtener la respectiva buena pro sino para lograr la correcta y cabal ejecución de las prestaciones que son materia del proceso de selección en el que participa, extremo, este último, al que a menudo se le restaba importancia, agregamos nosotros, en los desesperados afanes de lograr la adjudicación a toda costa.
Effio advierte, con razón, que los consorcios no deben conformarse para permitir que un proveedor utilice las capacidades que otro pueda acreditar “únicamente para efectos de alcanzar la buena pro y, luego, durante la ejecución del contrato, poner a disposición de la Entidad contratante los escasos recursos y la exigua capacidad operativa que en la realidad de los hechos posee.” Eso significa maquillar recursos a través de la venta o del préstamo de experiencias que estas normas acertadamente buscan proscribir.
Lo que debe haber es un genuino compromiso de quienes integran un consorcio para participar de manera efectiva en la ejecución de las obligaciones que asumen en virtud del contrato. Por eso, el Director Técnico Normativo del Organismo Supervisor dice que “era imprescindible garantizar que la evaluación de la experiencia en caso de consorcios –que es una forma de medir la capacidad operativa de los proveedores– trascienda la evaluación meramente documental durante el proceso de selección” y se vincule directamente, en nuestra opinión, con lo que viene después que es la participación de cada consorciado en la ejecución de la prestación.

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