domingo, 3 de febrero de 2013

Plazos y procedimiento para la suscripción del contrato



El artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (RLCE), relativo a los plazos y procedimiento para la suscripción del contrato, ha sufrido una variación importante entre el texto que estuvo vigente hasta el 20 de setiembre del 2012 y el que está vigente desde entonces.
En la versión inicial la entidad debía citar al postor ganador, dentro de los dos días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, otorgándole el plazo establecido en las bases que además no podía ser menor de cinco ni mayor de diez días hábiles, para que se presente a suscribir el contrato con toda la documentación requerida.
En la versión actual, dentro de los siete días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, sin mediar citación alguna, el postor ganador debe presentar a la entidad la documentación necesaria para la suscripción del contrato prevista en las bases y dentro de los tres días subsiguientes deberá acercarse a suscribir el contrato.
En los casos en que el contrato se perfeccione mediante orden de compra o de servicios, el postor deberá presentar la documentación para la suscripción del contrato prevista en las bases, dentro de los tres días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, sin mediar citación alguna. Del mismo modo, la entidad deberá notificarle la orden de compra o de servicios en un plazo que no debe exceder de los subsiguientes cuatro días hábiles.
El postor ahora pierde automáticamente la buena pro y debe ser sancionado administrativamente, si no presenta la documentación o si no concurre a suscribir el contrato, según corresponda en los plazos indicados. Antes la perdía si no se presentaba.
Si pierde la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones llama al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, para que suscriba el contrato, en la versión original de este artículo, y para que presente la documentación señalada, en la versión nueva. En el caso de órdenes de compra o de servicios, la entidad también cita al segundo y procede de la misma manera.
En cualquiera de estos supuestos, si el segundo tampoco suscribe el contrato se declarará desierto el proceso de selección sin perjuicio de la sanción administrativa que le sea aplicable.
Cuando la entidad no cumplía con hacer la citación correspondiente o no cumpla ahora con suscribir el contrato dentro del plazo previsto para el efecto, podía o podrá ser requerida por el postor ganador de la buena pro, dentro de los dos días hábiles, dándole un plazo de entre cinco y diez días hábiles para que lo haga. Si no lo hace, dentro de un nuevo plazo de cinco días, el postor podrá solicitar que se deje sin efecto el otorgamiento de la buena pro.
Adviértase que en ambos casos, el derecho del postor es facultativo. Si quiere, requiere a la entidad, y si quiere también solicita dejar sin efecto el contrato. Si no requiere a la entidad, debe interpretarse que opta por dejar sin efecto el contrato y así muy probablemente lo haga. Si no solicita que se deje sin efecto el contrato, muy probablemente esperará que la entidad lo suscriba más adelante (PROPUESTA 166).
Cuando el contrato se perfeccionaba con una orden de compra o de servicios, dentro de los dos días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la entidad debía requerir al ganador de la buena pro la presentación de los documentos exigidos en las bases, otorgándole un plazo no mayor de tres días para que lo haga, todo ello dentro de un plazo general que no debía ser mayor de siete días hábiles desde el consentimiento de la buena pro, a cuyo vencimiento, podía solicitarse que se deje sin efecto.
Si la entidad en la actualidad no cumple con notificar la orden de compra o de servicios en el plazo previsto, dentro de los dos días siguientes podrá ser requerida por el postor ganador de la buena pro para que lo haga en el plazo de tres días hábiles, a cuyo vencimiento, sin que se haya producido, podrá solicitar que se deje sin efecto el otorgamiento de la buena pro.
Antes del 20 de setiembre del 2012, si la entidad no cumplía con citar en su momento al postor ganador, debía reconocerle una cantidad equivalente al uno por mil del monto total de su propuesta económica por cada día de atraso hasta la fecha efectiva de suscripción del contrato, con un tope máximo de diez días hábiles. Y si se llegaba a la instancia de tener que pedir que se deje sin efecto el otorgamiento de la buena pro, la entidad debía reconocerle al postor ganador una única indemnización por lucro cesante, cuyo monto, que no podía ser mayor al diez por ciento del monto adjudicado, debía ser sustentado por el postor en su solicitud. Sin perjuicio, claro está, de la responsabilidad del funcionario competente. Formulada la solicitud, la entidad disponía de otros diez días para resolverlo. Si no lo hacía o si surgía alguna previsible controversia, el Tribunal de Contrataciones del Estado era el encargado de dirimirla.
En la versión vigente del artículo 148º del Reglamento ha desaparecido la obligación de la entidad de reconocer una penalidad a favor del postor ganador de la buena pro por cada día de atraso en la suscripción del contrato. También ha desaparecido la obligación de la entidad de reconocer una única indemnización por lucro cesante a favor del postor con el que definitivamente no suscriba el contrato y la facultad del Tribunal de dilucidar cualquier discrepancia sobre el particular.
Podría decirse que el postor adjudicatario del proceso queda desprotegido frente a la entidad y totalmente a su merced. También podría decirse que eran derechos que virtualmente no se ejercían y que, en último caso, si se desea una reparación se puede pedir en la vía judicial. Sea de ello lo que fuere, respecto de estos derechos siempre es preferible tenerlos y no necesitarlos que necesitarlos y no tenerlos.

4 comentarios:

  1. Dr. Gandolfo:

    ¿Quiere decir que después de los 03 días ya no puedo presentar documentos?, ¿acaso el plazo para perfeccionar el contrato no es de 10 días?

    Gracias,

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  2. Dr. Gadolfo:

    Con la actual modificatoria, si el postor ganador de la buena pro, no suscribe contrato con la entidad, dentro de los 7 dias que tuvo para presentar la documentacion obligatoria par la suscripcion y 3 dias para la suscripcion del mismo, ¿el plazo que tendría el segundo postor en orden de prelacioón, cual sería?

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  3. El plazo que tendrá el segundo postor es idéntico al que tuvo el primero. Es decir, 7 días para presentar la documentación y 3 días para la suscripción. Pero cuidado, estos últimos 3 días se cuentan a partir del día siguiente de la entrega de la documentación. No del vencimiento de los iniciales 7 días. Gracias por escribir.

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  4. Me parece que hay una incongruencia en la norma que otorga 7 dias para la suscripción del contrato luego del consentimiento, la norma que señala que el consentimiento es notificado al dia siguiente de su ocurrencia a través del SEACE y la norma que dispone que los actos son válidos desde su notificación en el SEACE. Considero que el plazo de 07 dias debe contarse desde su notificación en el SEACE y no desde que ocurre el consentimiento puesto que solo es en ese supuesto que los postores pueden tener conocimiento que efectuvamente la buena pro ha quedado consentida. De otro lado, en la práctica he visto que las Entidades suelen considerar los 7 dias desde el consentimiento y no desde la notificación en el SEACE. La misma posición ha sido adoptada por la OSCE en recientes opiniones.

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