domingo, 10 de junio de 2012

No basta con pertenecer a una red social para ser recusado como árbitro

Una reciente resolución expedida por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) a propósito de la recusación formulada por el procurador público del Ministerio de Agricultura contra el árbitro designado por su contratista ha concluido “que el reporte impreso del Perfil, en una red social, de los árbitros recusados, informa de la amistad de ambos profesionales, pero por sí solo este hecho, no podría generar dudas respecto de su actuación arbitral, puesto que como se señalara anteriormente, la simple relación amical sin asociarse a algún hecho que genere dudas sobre la imparcialidad e independencia, no debería ser pasible de recusación.”


Entre sus fundamentos la resolución recuerda que “a diferencia de lo que ocurre en otros ordenamientos procesales, donde se prevé en forma expresa como causal de recusación la amistad o enemistad íntima de los jueces con las partes [en línea con lo que se estipula en el inciso 1 del artículo 307º del TUO del Código Procesal Civil Peruano], en el arbitraje en materia de contrataciones públicas, no se contempla de modo taxativo la relación amical de los árbitros como una situación pasible de recusación. No obstante ello, cuando dichos vínculos de amistad se asocian con circunstancias o hechos que pueden afectar la imparcialidad e independencia de los árbitros, entonces tal relación tendría relevancia para el arbitraje y eventualmente podría originar un motivo de recusación.”

Recuerda con Fernando de Trazegnies que “gran parte de los abogados somos amigos personales unos de otros. De manera que si se quisiera […] prohibir la relación de amistad entre árbitros y abogados, nos quedaríamos rápidamente sin árbitros y nos encontraríamos en el absurdo de tener que recurrir a árbitros extranjeros” o a árbitros que no dominan las particularidades de la materia en disputa con lo que perderíamos parte de la esencia del mecanismo que prioriza la rapidez en la solución de los conflictos, como hemos señalado reiteradamente, sacrificando la doble instancia pero consagrando una instancia única altamente especializada.

Cita el OSCE a Mario Castillo Freyre y Rita Sabroso Minaya cuando admiten que “es muy común que en las audiencias arbitrales uno comparta esos espacios con otros árbitros y con los abogados de las partes, y todos sean amigos o todos tengan alguna relación de cercanía, en virtud de lo que pueda haberse vivido a lo largo de los años de ejercicio profesional (…) Es evidente que si uno como árbitro tuviera relación de dependencia con otro árbitro, eso –en cierta forma– enervaría la independencia e imparcialidad. Incluso, en esos casos, uno no debería aceptar el encargo de árbitro (…) Sin embargo, las relaciones de amistad con los otros árbitros no tienen por qué enervar el desempeño del árbitro en el respectivo proceso arbitral y aquí hacemos extensivos […] nuestros comentarios […] a las relaciones personales entre el árbitro y los abogados.”

Sobre las redes sociales la resolución recoge opiniones de los argentinos Ismael Lofeudo y Noemí L. Olivera que definen a éstas como “estructuras basadas en un servicio desarrollado sobre Internet que permite a las personas construir un perfil público o semipúblico dentro de un sistema delimitado en el cual los individuos se interconectan e interactúan [constituyendo] una forma de interacción social, definida como un intercambio dinámico entre personas, grupos e instituciones, generalmente desconocidas entre sí.”

Los mismos tratadistas reconocen que encuentran “una característica del perfil que cobra particular relevancia en el ámbito de la web. Son los enlaces que vinculan perfiles y tienen por objeto propiciar las relaciones entre sujetos. Estos lazos o vínculos de “amistad” entre los diferentes perfiles que pueden derivar de intereses compartidos por diferentes temáticas aseguran la expansión e inclusión de nuevos usuarios a la red social. Esto conlleva la incorporación de más información personal, que enriquece la base de datos [por ejemplo] de la empresa con la que luego se realizan múltiples negocios e investigaciones.”

La resolución cita a Maritza Soto para quien “el poder de Facebook, por ejemplo, se deriva de lo que (…) llama el social graph (gráfico social), la suma de las variadas conexiones entre los usuarios del sitio y sus amigos; entre la gente y ventos; entre fotos y gente; y entre un inmenso número de objetos discretos conectados por metadata que los describe a ellos y a sus conexiones (…).”

Para el OSCE “la Red Social constituye un sitio web a través del cual los usuarios crean un perfil de carácter público o semipúblico, donde exponen datos, información, opiniones, fotos, etc.; en cuya virtud la estructura de la Red permite la interacción de sus usuarios multiplicando y expandiendo el ámbito de las conexiones y relaciones interpersonales. Precisamente por la magnitud, variabilidad y complejidad de la estructura señalada, no necesariamente toda la información virtual compartida, retransmitida o interrelacionada, deba ser absolutamente fiable respecto de los hechos que se dan en la realidad en un tiempo y forma determinada.”

Esto quiere decir, según la resolución, “que no bastarían los datos obtenidos de la red social para acreditar la veracidad de su contenido, para lo cual tendría que recurrirse a otros elementos complementarios” tal como sucedió en Inglaterra, en Argentina y aquí mismo, en tres casos emblemáticos ciertamente no vinculados al arbitraje y a las recusaciones pero altamente ilustrativos para demostrar que no basta la información obtenida en facebook para proceder en uno u otro sentido.

2 comentarios:

  1. Si alguien no sabe, en el Vaticano hay un Montesinos. Se llama: Tarcisio Bertone. Sí, el que envió la carta contra la PUCP, es el numero 2 y tiene la costumbre de hacer llorar al papa, y lo tendría amenazado. ¿La historia nos es familiar? ¿se repite?
    Lean la información en el más importante diario que se escribe en castellano.
    http://internacional.elpais.com/internacional/2012/06/01/actualidad/1338586399_197021.html/

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  2. Aquí la foto del Montesinos del Vaticano. Tarcisio Bertone, tiene cara de demonio y hace llorar al Papa.
    http://estaticos.elmundo.es/elmundo/imagenes/2012/07/04/internacional/1341420372_0.jpg
    Sin embargo el Papa le brinda su confianza, luego de las vladi-cartas del Vaticano. Increible¡¡
    Parecen Fujimori y Montesinos?
    Aquí la fuente del diario más conservador e influyente de España.
    http://www.elmundo.es/elmundo/2012/07/04/internacional/1341420372.html

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