El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) ha difundido el Comunicado Nº 002-2012-OSCE/PRE recordando que si el objeto de la contratación constituye materia regulada por normas específicas del sector competente, ellas deben ser de obligatorio cumplimiento. En esa línea precisa que las normas referidas a comercialización de combustibles líquidos, otros productos derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo, gas natural comprimido y gas natural vehicular, salvo las excepciones que ellas mismas contemplan, exigen que la propia entidad que convoca el proceso cuente con el registro de hidrocarburos de OSINERMIN como consumidor directo en los casos de adquisición de combustibles líquidos y otros productos derivados de hidrocarburos por una cantidad igual o mayor de 264,17 galones cuyo abastecimiento se realice en las instalaciones de la entidad o en el lugar de la contratación; de adquisición de gas licuado de petróleo para ser abastecido y almacenado en tanques estacionarios ubicados en las instalaciones de la entidad o en el lugar de la contratación y de la adquisición de gas natural comprimido a un agente habilitado y/o de gas natural vehicular para uso propio y exclusivo en sus actividades o en su flota de vehículos cuyo abastecimiento se realice en las instalaciones de la entidad.
domingo, 17 de junio de 2012
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