Finalmente acabó el suspenso. El viernes 1º de junio salió publicada en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 29873 que modifica la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, y cuya autógrafa fue remitida a Palacio de Gobierno el viernes 25 de mayo, después de haber sido aprobada en el Congreso de la República el jueves 17 de mayo. De manera que han debido pasar dos semanas para que el texto salga a la luz. Una semana en cada poder del Estado. Se comenta que en los últimos días el Ejecutivo evaluó la posibilidad de observar el documento y devolverlo al Parlamento, pero si así hubiere sido, lo cierto es que las dudas se habrían generado, según todos los indicios, a propósito del artículo 9 y más específicamente del numeral 9.3 que, con muy buen criterio, exige los mismos requisitos a los contratistas ejecutores de obras nacionales y extranjeros para participar en los procesos de selección y para determinar sus respectivas capacidades de contratación. La observación que PROPUESTA ha hecho es que esta acertada reforma no debe circunscribirse sólo a una parte de los operadores en materia de obras sino que debe comprender también a los consultores de obras, porque donde existe igual razón, existe igual derecho, y así como se obligará ahora a los ejecutores, sin distinción de nacionalidad, a tener un capital de respaldo para sus actividades en el país tengan o no abierta una sucursal, así también debería obligarse a los consultores, sin distinción de nacionalidad, a tener un depósito con idénticos propósitos. Hay que ver el bosque y no sólo algunos arbolitos.
Sin perjuicio de ello, es pertinente reconocer que este cambio del artículo 9º constituye un acierto como muchos otros de los que nos hemos ocupado ampliamente en ediciones anteriores. También hay, desde nuestro punto de vista, algunos errores sobre los que también hemos formulado diversas críticas y sobre las que seguiremos incidiendo con la seguridad de que lo que más aprecian las autoridades es eso: una manera honesta pero diferente de ver las modificaciones proyectando posibles escenarios que eventualmente no se han advertido al elaborarlas.
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Con las modificaciones a LCE se ha retrocedido en lo que es descentralizacion. Por ejm, en lo que corressponde resolver las observaciones y apelaciones en segunda instancia sin ninguna rstriccion del valor referencial por parte del OSCE, dejando de lado a l entidad. Lo que se hubiera propuesto es que las sanciones para los funcionarios que trasgredan la ley sean mas drasticas y que todo proceso de seleccion que haya tenido elevacion de bases y apelaciones a la buena pro sea auditado por la contraloria. Se debe fortalecer con personal especializado a las oficinas descentralizadas que tien el OSCE y que dejende ser oficinas de mero tramite como lo son hasta ahora
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