domingo, 24 de junio de 2012

Criterios restrictivos que no contribuyen a la mayor participación de postores


El viernes último el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) emitió un pronunciamiento a propósito de la adjudicación directa pública convocada por el Gobierno Regional de Amazonas para la Construcción del Puente Peatonal Colgante El Aserradero. El documento gira alrededor de una observación que apunta en dos direcciones: una primera contra la profesión que debe tener el Administrador de Obra y una segunda contra el tiempo de experiencia que se le exige al mismo profesional. En este último extremo se reclama por los tres años que se piden como requerimiento mínimo y por los veinticuatro meses adicionales que se permiten acreditar como factor de evaluación, lo que en la práctica hace un total de sesenta meses los que se necesitan para tener los ocho puntos previstos como máximo para esta posición.


El contratista que observa señala que esa exigencia es desproporcionada considerando el plazo y la envergadura de la obra. Agrega que no permite la libre concurrencia y pluralidad de postores. Solicita que se establezcan requisitos técnicos mínimos razonables, congruentes y proporcionales y en ese sentido propone que la experiencia mínima se reduzca a doce meses y que a partir de allí se reformulen los factores de evaluación.

La observación también cuestiona que en los requerimientos técnicos mínimos se exija que el Administrador de Obra sea un contador colegiado, pues ello igualmente estaría restringiendo la libre concurrencia y pluralidad de postores. Solicita que alternativamente se permita a técnicos en contabilidad, administradores de empresas, economistas e ingenieros civiles para ejercer el cargo.

El pronunciamiento ratifica el derecho de cada entidad y de cada comité especial a establecer los requisitos que estimen más pertinentes y en esa medida reproduce lo indicado por el comité especial en el sentido de que ellos responden a la necesidad de contar con profesionales con la debida experiencia que permita que la obra se ejecute de manera idónea, razón por la que exigir que el Administrador de Obra cuente con una experiencia mínima de tres años, para el OSCE, no resulta desproporcionada. El documento también refiere que “no se ha sustentado de manera contundente que la experiencia establecida resulta desproporcionada”, dejando abierta la posibilidad de que si no hubiera sido así, se habría acogido esta parte de la observación.

En lo que respecta a la única profesión que se admite para el Administrador de Obra, el pronunciamiento reporta que el informe técnico remitido por el comité especial señala que “los profesionales de las carreras de Administración de Empresas, Economía e Ingeniería Civil no tienen la preparación para llevar a cabo trabajos relacionados con la Normatividad tributaria, laboral o saneamiento contable.”

El documento, suscrito por la directora de Supervisión del OSCE, Patricia Alarcón Alvizuri, aclara, en contra de lo señalado por el comité especial, que los profesionales de esas mismas disciplinas están facultados para asumir el cargo de Administrador de Obra, pues en adición a los cursos que han llevado como parte de su formación universitaria, se les exige acreditar su capacitación reciente, en los últimos tres años, precisamente en normatividad tributaria y laboral en la industria de la construcción así como en saneamiento contable y en contrataciones del Estado.

Ello, no obstante, como siempre es responsabilidad de la entidad determinar los requisitos técnicos mínimos y los factores de evaluación correspondientes, el OSCE se abstiene de acoger la observación aún en este punto. Sin perjuicio de ello, dispone que con motivo de la integración de las bases, “deberá reformularse el perfil del citado profesional, permitiéndose alternativamente otras profesiones (no técnicas) adicionales a la de Contador”, con lo que deja claramente establecido que la posición asumida por el Gobierno Regional de Amazonas y por su comité especial era, esta sí, restrictiva y, por lo mismo, no contribuía a la mayor participación de postores.

En resumen, un pronunciamiento que no acoge dos extremos de una misma observación pero que evidencia dos criterios para tener en cuenta respecto del probable sentido que eventualmente pueden adoptar las bases y los comités que convocan procesos de selección.

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