El artículo 39° de la Ley de Contrataciones del Estado, promulgada mediante Decreto Legislativo N° 1017, relativo a las garantías que deben otorgar postores y contratistas, se ha modificado en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 29873, publicada en el diario oficial El Peruano el viernes 1° de junio, a efectos de que en cuanto entre en vigencia esta última, ya no se exija la denominada garantía de seriedad de oferta que apareció en la primigenia Ley N° 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que después fue eliminada en el camino y repuesta en la última versión promulgada en el 2008.
¿Cuál era el objeto de esta garantía? Según el artículo 157° del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF, la garantía de seriedad de oferta tiene como finalidad asegurar la vigencia de la oferta al punto que están obligados a mantenerla hasta la suscripción del contrato tanto el ganador de la buena pro como el que quedó en segundo lugar. Aquél, como queda dicho, para garantizar que lo firme y éste en resguardo por si no lo hace el ganador y este segundo deba ocupar su lugar. Es verdad que sólo se exige en las licitaciones y concursos públicos y en las adjudicaciones directas. En las adjudicaciones de menor cuantía o en los procesos de selección según relación de ítems cuando el valor referencial del ítem corresponda a una adjudicación de menor cuantía bastará que el postor presente en su propuesta técnica una declaración jurada donde se comprometa a mantener vigente su oferta hasta la suscripción del contrato.
El mismo artículo 157° dispone que en las compras corporativas se presenta una única garantía de seriedad de oferta a la entidad encargada del proceso en respaldo de las entidades participantes que incluya los montos asegurados para cada una de ellas. El único caso en el que no se exige garantía de seriedad de oferta es en los procesos convocados bajo la modalidad de convenio marco.
El monto de la garantía en todos los casos se establece en las bases pero en ningún caso es menor al uno ni mayor al dos por ciento del valor referencial. Si el valor referencial es reservado, el monto de la garantía de seriedad de oferta se calcula en función de la oferta económica. El plazo de vigencia no puede ser menor de dos meses computados a partir del día siguiente de la presentación de propuestas con posibilidad de ser renovado.
Luego de consentida la buena pro la entidad devuelve las garantías presentadas por los postores que no resultaron ganadores de la buena pro, con excepción del que ocupó el segundo lugar y de aquellos que decidan voluntariamente mantenerlas vigentes hasta la suscripción del contrato.
Si antes de la suscripción del contrato algún postor no cumple con renovar la garantía, ésta se ejecuta en su totalidad. Una vez suscrito el contrato, el monto ejecutado se devuelve al postor sin dar lugar al pago de intereses. En el caso de que la garantía ejecutada corresponda a un postor distinto de aquellos que ocuparon el primer y segundo lugar, el monto ejecutado también será devuelto una vez que la buena pro haya quedado consentida o administrativamente firme.
Si no se suscribe el contrato por causas imputables al ganador del proceso, se ejecuta su garantía una vez que quede consentida la decisión de dejar sin efecto la buena pro.
Tratándose de compras corporativas, cuando el postor ganador no suscriba el contrato con alguna de las entidades participantes, por causas atribuibles a él, pierde automáticamente la buena pro en aquello que corresponda a la entidad participante afectada. En este caso, una vez vencido el plazo para cuestionar tal decisión, la entidad participante afectada ejecuta la garantía solo por el monto garantizado a favor de ella. La Entidad participante afectada invita al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato en las condiciones ofertadas en su propuesta, otorgándole un plazo que no podrá ser menor de cinco ni mayor de diez días hábiles. Si el postor no acepta suscribir el contrato o si transcurriera el plazo indicado sin que lo haga, se declara desierto el proceso respecto de la entidad participante afectada, pudiendo ésta convocar un proceso de adjudicación de menor cuantía. En los procesos electrónicos, cuando corresponda, la garantía de seriedad de oferta se presenta conforme a las disposiciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
¿Por qué se elimina esta garantía? Según la Comisión de Fiscalización esta modificación abona a favor de una mayor concurrencia de postores y simplifica el trámite reduciendo, agregamos nosotros, los costos de los procesos. Por lo demás, nosotros siempre hemos considerado que es una garantía perfectamente prescindible que lo único que hace es encarecer la preparación de propuestas y de paso dotar de ingresos a quienes las emiten que ciertamente no necesitan de ellos. Está prevista, como su nombre lo indica, para asegurar que quien gane una buena pro no abandone el proceso y suscriba el contrato. Con todo lo que cuesta participar en una licitación o en un concurso, resulta absurdo imaginar que quien gana vaya a retirarse. Por eso, estimamos que está muy bien desecharla, ojalá que esta vez de manera definitiva.
domingo, 10 de junio de 2012
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Hace poco postulamos y nso acogimos a lo que usted dice y se declaro desierto por que se habia incumplido el art 157º y que hacemos ahora habiamos ganado.
ResponderEliminarHola Anonimo,
EliminarSi tienes mas informacion podria ayudarte.
Ayudaria bastante el numero completo del proceso al que postulaste y ganaste.
Saludos.
como se si en estas abses en la que estoy postulando aplica o no la garantia de seriedad de oferta??
ResponderEliminartendria que en la parte legal con la pusieron??
la ley y el reglamento entraron en vigencia a partir del 20 de setiembre del 2012, consecuentemente a partir de esa fecha no es exigencia lapresentación de la garantía de seriedad de oferta...
ResponderEliminarHay una adquisicion de menor cuantia Nº 059 -2012-IN-DGA-DL – Segunda Convocatoria (VIENE DE LA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 002-2012-IN-OGA)donde siguen exigiendo la seriedad de oferta puede absolverme esa consulta si puedo acogerme a esa ley que usted invoca.
ResponderEliminartambien tengo uno igual
EliminarSI SR HUGO, JUSTO HAY UN PROCESO DEL MINISTERIO PUCLICO ADJUCICACION DE MENOR CUANTIA N°075-2012MPFN. DERIVADA DE UNA ADP N°021-2012MPFN.
ResponderEliminarME PIDEN CARTA GARANTIA DE SERIEDAD DE OFERTA.
Hola Juan Carlos, disculpa la demora en responder.
EliminarBueno, en el articulo 32 de la nueva ley indica que los procesos por menor cuantía derivados de un proceso principal declarado desierto mantienen las mismas FORMALIDADES.
Saludos.
ingenese@gmail.com
me piden la garantia de seriedad de la propuesta pero no se si se pueda diligenciar como una carta o formato
ResponderEliminarbuenas tardes quisiera hacerle una consulta sobre este tema en el año 2009 el comite adjudica a un consorcio q presenta cafrta fianza a favor del consorcio sus integrantes y la obra pero a nombre del representante legal del consorcio que no forma parte de este se admitio y ahora el comite es cuestionado por eso podria ayudarme gracias
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