domingo, 15 de abril de 2012

Lote 88 para el consumo local

El miércoles 4 se publicó en El Peruano el Decreto Supremo Nº 008-2012-EM en cuya virtud se dispone que Perupetro S.A., de conformidad con sus atribuciones, deberá proceder a ejecutar las acciones necesarias para reflejar en el contrato de licencia del Lote 88 el objetivo de destinar exclusivamente para el abastecimiento de la demanda del mercado nacional el íntegro del gas natural que de allí se extraiga. El mismo dispositivo deroga el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 079-2009-EM y el Decreto Supremo Nº 053-2010-EM.

La norma recuerda que mediante la Ley Nº 27133 de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural se declaró de interés nacional y necesidad pública su fomento y desarrollo que comprende la explotación de los yacimientos de gas, el desarrollo de la infraestructura de transporte de gas y condensados, la distribución de gas natural por red ductos y los usos industriales en el país.

También refiere que en el literal a) del artículo 4º de la Ley, modificado por la Ley Nº 28552, se dispone que para el otorgamiento de derechos de explotación de reservas probadas de gas natural se deberá garantizar el abastecimiento del mercado nacional.

En el numeral 2.1 del artículo 2º del Reglamento de esta Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM, se indica que se considera garantizado el abastecimiento de gas natural del mercado nacional cuando las reservas probadas del productor alcancen para abastecer la demanda futura de acuerdo a los pronósticos de demanda de gas natural así como de los niveles de reservas probadas publicados anualmente en el Plan Referencial de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.

El nuevo Decreto da cuenta de algunas gestiones realizadas por el Estado con las empresas contratistas del Lote 88 para lograr el objetivo señalado subrayando que el 26 de marzo el Ministerio de Energía y Minas recibió una carta fechada diez días antes, en cuya virtud las empresas contratistas del Lote 88 y la empresa LNG hacen saber su decisión de sustituir el denominado “compromiso de reserva” para la exportación comprometida en el contrato de venta de gas natural suscrito, por un volumen igual procedente de otros lotes u otros mecanismos que se acuerden entre las partes a efectos de destinar la producción total del Lote 88 exclusivamente para el abastecimiento del mercado nacional.

El MEM procedió a remitir a Perupretro S.A. la referida carta a fin de que, tal como se repite en la parte resolutiva del Decreto, de acuerdo a sus atribuciones, proceda a ejecutar las acciones necesarias para modificar el contrato de licencia del Lote 88 en los términos acordados.

Hay quienes sostienen que no había necesidad de expedir este nuevo decreto para confirmar que el gas natural de este lote estará destinado exclusivamente para el mercado nacional. Sea de ello lo que fuere, el dispositivo no le hace daño a nadie y, más bien, tiende a enmarcarse en el cumplimiento de una promesa electoral. Por ese solo hecho, debería ser bienvenido.

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