La Dirección Técnico Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado en respuesta a una consulta formulada por la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima sobre prestaciones adicionales de obra y pago de mayores metrados en el sistema de contratación a suma alzada, ha señalado que la entidad puede aprobar la ejecución de prestaciones adicionales cuando los planos y/o especificaciones técnicas hayan variado y siempre que resulten indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Ello, no obstante, la DTN precisa que, en las obras a suma alzada, no es posible valorizar ni pagar los mayores metrados ejecutados por el contratista, subrayando que sólo se valorizará y pagará los metrados previstos en el presupuesto de obra.
La opinión recuerda que el numeral 1 del artículo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, dispone que el sistema de contratación a suma alzada es aplicable cuando “las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia o, en el caso de obras, en los planos y especificaciones técnicas respectivas.
Acto seguido destaca que una entidad sólo puede contratar a suma alzada cuando es posible hacer esa determinación respecto de la magnitud, calidad y cantidad de la prestación y cuando esa información se consigna en los planos y especificaciones técnicas que forman parte del expediente técnico, que es, según el numeral 24 del Anexo de Definiciones, “el conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra, fecha de determinación del presupuesto de obra, Valor Referencial, análisis de precios, calendario de avance de obra valorizado, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios.”
El citado numeral 1 del artículo 40º del Reglamento también establece que en el sistema a suma alzada, el postor formula su propuesta “por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución”, precisándose en el segundo párrafo de este numeral, que para formular su propuesta el postor debe considerar “los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida según los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente Técnico, en ese orden de prelación; considerándose que el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y que debe presentar para la suscripción del contrato, es referencial.”
El OSCE infiere, de las normas glosadas, que en la suma alzada, el postor, al presentar su propuesta, se obliga a realizar el íntegro de las prestaciones necesarias para la ejecución de la obra –conforme a los planos y especificaciones técnicas, y demás información prevista en el expediente técnico– por el monto o precio ofertado en su propuesta económica que debe permanece invariable.
Sin perjuicio del sistema de contratación elegido, el artículo 41º de la Ley le otorga a la entidad la potestad de, excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria, ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de obra, hasta por el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, siempre que estas prestaciones sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. El numeral 40 del Anexo de Definiciones refiere que prestación adicional es “aquella no considerada en el expediente técnico, ni en el contrato, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal.”
Por consiguiente, una entidad sólo puede ordenar al contratista la ejecución de prestaciones adicionales de obra, hasta el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, cuando estas no se encuentren previstas en el expediente técnico ni en el contrato original, siendo su ejecución “indispensable y/o necesaria” para alcanzar la finalidad de este contrato.
La opinión del OSCE dice que la potestad de la entidad de ordenar la ejecución de prestaciones adicionales responde al reconocimiento de su calidad de garante del interés público en los contratos que celebra con los proveedores, en ejercicio de las prerrogativas especiales del Estado. En lo que respecta a la posibilidad de ordenar y pagar prestaciones adicionales de obra en este sistema de contratación a suma alzada el documento agrega que si bien la regla general es la invariabilidad del precio pactado, dado que, al presentar sus propuestas, los postores se obligan a realizar el íntegro de las prestaciones necesarias para la ejecución de la obra –conforme a los planos, especificaciones técnicas, y demás información prevista en el expediente técnico- por el precio ofertado en su propuesta económica, la verdad es que, independientemente del sistema de contratación elegido, la normativa de contrataciones del Estado le ha otorgado a la entidad la potestad de ordenar y pagar la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, cuando estas prestaciones no se encuentren previstas en el expediente técnico ni en el contrato original pero su ejecución es “indispensable y/o necesaria” para alcanzar la finalidad de este contrato.
En esa medida, en una obra que se ejecuta a suma alzada, el precio pactado podría ser modificado si la entidad, en uso de esta potestad, ordena al contratista la ejecución prestaciones adicionales a las originalmente previstas en el expediente técnico o en el contrato original, con el objeto de alcanzar la finalidad de este último, siempre que determinen la variación de los planos y/o especificaciones técnicas previstos en el expediente técnico o en el contrato original.
En tal orden de ideas, debe indicarse que, en las obras ejecutadas bajo el sistema de contratación a suma alzada, la entidad podrá aprobar la ejecución de prestaciones adicionales cuando los planos y/o especificaciones técnicas hayan sido variados durante la ejecución contractual, con el objeto de ejecutar prestaciones adicionales de obra para alcanzar la finalidad del contrato original.
Ello, no obstante, la DTN advierte que de conformidad con el artículo 197 del Reglamento, en las obras ejecutadas bajo el sistema de contratación a suma alzada, sólo se valoriza el total de los metrados del presupuesto de obra, siendo improcedente que la supervisión valorice y, consecuentemente, que la entidad pague los mayores metrados que haya ejecutado el contratista.
En esa medida, la liquidación final de obra debe realizarse teniendo en consideración, únicamente, los metrados contratados, por lo que el costo de la ejecución de mayores metrados será asumido por el contratista, atendiendo a la naturaleza del sistema de contratación a suma alzada. En este supuesto la entidad no debe efectuar pago adicional alguno al contratista.
La opinión termina reiterando por eso que en las obras ejecutadas bajo el sistema de contratación a suma alzada, no es posible valorizar ni pagar los mayores metrados ejecutados por el contratista, sino que únicamente se valorizará y pagará los metrados previstos en el presupuesto de obra.
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Tengo una obra en ejecución a suma alzada, en ella se ha cuantificado el metrado de veredas en 2500m2x0.10= 250 M3 de concreto, sin embargo en el presupuesto se ha consignado 250 m2 y el análisis de costo unitario también es de m2 con lo cual existe un perjuicio para el ejecutor. Es posible solicitar algún reclamo??
ResponderEliminar¿Quién o en qué documento se ha cuantificado el metrado de veredas en m3? Si ha sido en las especificaciones técnicas usted tiene todo el derecho de reclamar. Si las especificaciones técnicas han solicitado este metrado en m2 no tiene mayores posibilidades de éxito, salvo que demuestre que se trata de un error mayúsculo.
ResponderEliminarEstimado Dr. Tengo una proyecto a suma alzada y de llave en mano, donde el contratista realiza la ingenieria del proyecto y tambien la ejecuta, segun el contratista presento una primera version de una cimentacion, luego la supervision solicito unos cambios a los planos para aprobar los planos, la contratista modifica los planos y la supervision recomienda la aprobacion, la entidad aprueba el documento, luego de esto la contratista solicita un Adicional por que el cambio del plano genero mayor excavacion, mayor relleno de los que ellos planteron inicialmente y ellos argumentan, que en el partida de cimentacion se indica textualmente que el alcance de la partida estara dado por la ingenieria elaborada por la contratista. ¿ Se el puede reconocer esta adicional a la contratista? dado que la modifiacion al plano de la supervision se dio cuando el plano no estaba aprobado??
ResponderEliminarSe ha iniciado un contrato a suma alzada y se verifica que el nivel en campo es totalmente diferente a las especificaciones del plano.
ResponderEliminarYa se ha iniciado la obra y la contratista se ha visto en la obligación de utilizar maquinaria pesada para la nivelación si que ello exista en el expediente, sino para avanzar y cumplir a tiempo con la obra..
¿Puedo solicitar adicional,. por ello?
Lo más conveniente es que el adicional le sea aprobado antes de la ejecución del trabajo.
ResponderEliminarDr. una consulta, tengo una obra a suma alzada de una carretera asfaltada, y la entidad por medio del supervisor solicito ampliar el ancho de bermas, para ello se elaboro un exp. de adicionales, mi consulta es tengo partidas como movilización y desmovilización de equipos, topografía y mantenimiento, en global(1.0), como cuantificar el valor de mi metrado para estas partidas, como entenderá estos trabajos no se pueden fraccionar. Asimismo la en la colocación de pavimento asfaltico, es posible considerar desperdicio y compactación en los metrados?, agradeceré mucho su ayuda.
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