El texto sustitutorio de modificación de la LCE, pendiente de aprobación por el Congreso, incorpora los plazos de caducidad que contempla el Reglamento vigente y que entran en abierta contradicción con lo que por de pronto establece la Ley. Con ese ajuste estiman los autores de la iniciativa que evitarán la proliferación de arbitrajes cuando en realidad será todo lo contrario. En la actualidad muchos contratistas desechan la posibilidad de iniciar nuevos procesos cuando al final del contrato comprueban que han tenido un balance satisfactorio como para involucrarse en un litigio para el que no están preparados. En cambio, si necesariamente tienen que plantearlo en plazos muy breves, se verán en la obligación de hacerlo en cuanto surja alguna discrepancia. No parece lo más acertado.
Hace bien el texto sustitutorio al introducir la obligación de que todos los árbitros sean profesionales titulados, que no existía, y en eliminar las especialidades en contratación pública y derecho administrativo que exige actualmente la LCE para desempeñarse como árbitro único o como presidente de un tribunal arbitral. Se queda únicamente con la especialización en arbitraje que exige a todos los árbitros a los que además los obliga a estar inscritos en el Registro Nacional Único de Árbitros a cargo del OSCE, requisito este último que ha desatado la justa protesta de los centros de arbitraje que operan en el país cuyos registros terminarían siendo absolutamente prescindibles incluso para los arbitrajes que ellos organicen y administren bajo el imperio de la LCE.
Quedarán igualmente al margen de la posibilidad de arbitrar esos destacados profesionales que no tienen ningún interés en inscribirse en ningún registro pero que ocasionalmente son convocados para administrar justicia en materias de su especialidad, con lo que se pierde su valioso concurso.
El texto sustitutorio debería facultar a las entidades a proponer un arbitraje institucional y a los postores a aceptarlo o a plantear alguna fórmula distinta. En el lapso que medie entre el consentimiento de la buena pro y la suscripción del contrato deberían ponerse de acuerdo. Caso contrario, deberían definirlo mediante sorteo o optando por la única propuesta existente.
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