domingo, 18 de marzo de 2012

Es preferible tener la facultad de delegar arbitrajes y no necesitarla, que necesitarla y no tenerla

DE LUNES A LUNES

El inciso g) del artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE), promulgada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, reconoce entre las funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la de organizar y administrar arbitrajes de conformidad con los reglamentos que apruebe para tal efecto. Tiene aprobado, como se sabe, el Reglamento del Sistema Nacional de Arbitraje, que puede verse en el portal institucional. Lo que no tiene es, al menos formalmente, la facultad de delegar la organización y administración de arbitrajes a otros centros especializados. Y esa es una atribución que debería tener, más ahora en que se discute la posibilidad de incrementar los procesos a su cargo a tenor de lo preceptuado en el texto sustitutorio de los proyectos de modificación de la LCE emitido por la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República, recogiendo, en este extremo, la propuesta remitida por el Poder Ejecutivo para que el arbitraje sea organizado y administrado por los órganos del SNA-OSCE en el caso de que habiéndose pactado un arbitraje institucional, no se haya cumplido con el elemental requisito de identificar a la institución elegida.

Es verdad, como hemos reiterado en estas páginas, que esa posibilidad parece bastante remota porque la forma de pactar un arbitraje institucional es consignando la cláusula del respectivo centro lo que torna improbable que en un convenio arbitral se establezca un arbitraje institucional sin precisar el centro que lo organizará y administrará. Hay pronunciamientos del OSCE, sin embargo, que ante la observación formulada por algún postor en contra de la elección de un centro determinado obligan a la entidad a retirar esa institución del contrato con lo que podría quedar como un arbitraje institucional sin instituto elegido y de esa manera derivar en el SNA por aplicación de la modificación planteada.

Eso puede generar una carga procesal que eventualmente los órganos del SNA-OSCE pudieran no estar en condiciones de soportar y que podrían aligerar delegando en centros de arbitraje de reconocido prestigio y solvencia algunos de sus casos para no dilatar su trámite y ratificar la plena vigencia del arbitraje como mecanismo rápido y eficaz de solución de controversias. Aún cuando las autoridades estimen que podrán con la carga que vendrá, siempre será preferible tener esta facultad, de delegar arbitrajes, y no necesitarla, que necesitarla y no tenerla.

EL EDITOR

No hay comentarios:

Publicar un comentario