En lo que respecta al cálculo del valor referencial para la contratación de servicios de consultoría de obra existe una opinión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) emitida en atención a una consulta formulada por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (Provías Nacional) en relación al presunto carácter obligatorio de los honorarios fijados y difundidos por el Colegio de Ingenieros del Perú.
Al absolver la consulta, la Dirección Técnico Normativa recuerda que es competencia del área usuaria de cada entidad definir las características técnicas, condiciones, cantidades y calidades del bien, servicio u obra que requiere contratar para satisfacer su necesidad, de conformidad con el artículo 13° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017, y con el artículo 11° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF.
Recuerda igualmente que de acuerdo con el artículo 27° de la LCE y con el artículo 12° del Reglamento, sobre la bases de esas características técnicas definidas por el área usuaria, el órgano encargado de las contrataciones debe realizar un estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, a efectos de determinar, entre otras cuestiones, el valor referencial del proceso de selección que deba convocarse.
Subraya que el mismo artículo 12° del Reglamento dispone que para recabar esa información del mercado necesaria para determinar el valor referencial debe emplearse como mínimo dos fuentes que pueden ser presupuestos y cotizaciones actualizados que provengan de personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades materia de la convocatoria, incluyendo a fabricantes cuando corresponda. También deben utilizarse precios históricos, estructuras de costos, información obtenida a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), catálogos, portales de internet y otras que resulten adecuadas para los fines de la contratación según sus características particulares.
El documento admite que según lo preceptuado en el literal a) del numeral 2 del Comunicado Nº 002-2009-OSCE/PRE, es posible utilizar una sola fuente en aquellos casos en los que, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual, no sea posible utilizar otra lo que debe justificarse en forma expresa en el estudio de posibilidades que ofrece el mercado y, por consiguiente, en el resumen ejecutivo que con ocasión de la convocatoria debe registrarse en el SEACE a juzgar por lo señalado en el primer párrafo del artículo 51° del Reglamento.
La Dirección Técnico Normativa agrega que una vez recabada la información sobre los precios del mercado le corresponde al órgano encargado de las contrataciones definir el monto exacto del valor referencial, según la metodología o criterio que sintonice con la información obtenida y con las condiciones propias de la contratación para cuyo efecto, según reconoce, la normativa no ha establecido ningún parámetro específico.
En el caso de servicios de consultoría de obra debe adicionalmente detallarse, en condiciones competitivas en el mercado, los honorarios del personal propuesto, incluyendo gastos generales y utilidad, de acuerdo a los plazos y características definidos en los términos de referencia del servicio requerido, de conformidad con lo indicado en el numeral 2 del artículo 14° del Reglamento.
En esa medida, según el OSCE, para efectos de establecer las condiciones competitivas de mercado los honorarios del personal propuesto, los gastos generales y la utilidad en el presupuesto de consultoría, debe realizarse un estudio de las posibilidades que ofrece el mercado utilizándose las fuentes que sean aplicables. Entre ellas podrían considerarse los honorarios establecidos por el Colegio de Ingenieros del Perú.
El documento, sin embargo, advierte que allí no concluye el cálculo porque a esos montos hay que añadir los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, seguridad en el trabajo y los costos laborales conforme a la legislación vigente así como cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el presupuesto, de suerte tal que, aunque no lo dice, la sola aplicación de los honorarios no define el valor referencial que incluye todos estos otros rubros.
La opinión destaca que si bien la normativa le otorga al órgano encargado de las contrataciones en cada entidad la facultad discrecional para poder elegir y utilizar las fuentes que considere pertinentes para realizar el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado así como para elegir y utilizar la metodología o el criterio que aplicará para poder determinar el monto del valor referencial, dicha discrecionalidad tiene como límite la obligación de observar los principios que inspiran la contratación pública recogidos en el artículo 4° de la LCE tal y como lo dispone el segundo párrafo de su artículo 46°.
En esa medida el OSCE concluye señalando que es competencia del órgano encargado de las contrataciones determinar el valor referencial y que por tanto está en libertad de emplear, si así lo estima pertinente, los honorarios fijados por el Colegio de Ingenieros del Perú. Esa conclusión, sin embargo, no se colige con lo dispuesto en el literal p) del artículo 2.09 de su Estatuto que reconoce como atribución del CIP la de fijar los aranceles de honorarios profesionales y proponer anualmente la remuneración periódica mínima de los ingenieros ante los organismos públicos y privados. Tampoco se condice con lo dispuesto en el literal g) del acápite III del artículo 2.08 del mismo Estatuto que consagra entre los objetivos del CIP el de defender un justo nivel de vida y adecuadas condiciones de trabajo para los ingenieros. El OSCE debería recordar que el CIP fue creado por la Ley Nº 14086 en 1962 sobre la base de la Sociedad Nacional de Ingeniería, modificada en virtud de la Ley Nº 24648 en 1987 que delegó en su Estatuto la regulación de diversas disposiciones normativas como las citadas.
domingo, 25 de marzo de 2012
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donde encuentro el arancel de honorarios profesionales para los ingenieros del peru? estoy buscando en la web del CIP y no encuentro nada
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