domingo, 8 de mayo de 2011

Selección por encargo

El artículo 86º del Reglamento indica que por razones económicas o de especialidad se puede encargar a una entidad u organismo pública o privada, nacional o internacional la realización de un proceso de selección para la contratación de bienes, servicios y obras, previo informe técnico legal que deberá ser aprobado por el respectivo titular.

Tratándose de una entidad pública, ésta designará a un comité especial que, además de conducir el proceso, elaborará las bases que deberá aprobar el funcionario responsable de la entidad que hace el encargo, según lo preceptuado en el artículo 87º que precisa además que una vez consentido el otorgamiento de la buena pro la entidad encargada debe remitirle a la otra el expediente para la suscripción y ejecución del contrato. Si se presenta un recurso de apelación, sin embargo, éste será resuelto por el titular de la entidad encargada o por el Tribunal de Contrataciones del Estado, según corresponda.

Si, por el contrario, el encargo se le hace a una entidad privada, nacional o extranjera, ésta, en primer término, deberá ser elegida, mediante un proceso de selección, a juzgar por lo señalado en el artículo 88º. Las entidades que participen en el proceso deben acreditar experiencia en contratación pública o privada no menor de 2 años en el mercado nacional o internacional, en bienes, servicios u obras, según el requerimiento; deben estar inscritas en el Registro Nacional de Proveedores y obviamente no encontrarse impedidas de contratar con el Estado. En la eventualidad en que se interponga un recurso de apelación, resolverá igualmente la entidad que hace el encargo o el Tribunal. En todos los casos, se suscribirá un convenio, según el modelo aprobado por el OSCE, que comprenderá las obligaciones y responsabilidades de cada parte y la solución de controversias mediante conciliación o arbitraje.

En cuanto a los encargos a los organismos internacionales, el artículo 89º del Reglamento añade que los convenios se aprueban mediante resolución suprema, mediante resolución del titular en el caso de organismos constitucionalmente autónomos o mediante acuerdo del consejo regional o municipal.

Para decidir que se va a hacer el encargo y para designar al organismo internacional se debe contar previamente con un informe favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, sobre la disponibilidad de recursos para el financiamiento de la respectiva contratación, y con un informe de la Oficina de Administración, o la que haga sus veces, sobre las ventajas y beneficios del convenio.

Los organismos o instituciones internacionales con las cuales las entidades suscriban convenios deberán encontrarse acreditados en el Perú de acuerdo con las normas sobre la materia y deberán presentar a la entidad que hace el encargo el documento correspondiente. El convenio que celebren deberá ser específico para cada proceso y deberá incluir el compromiso del organismo de sujetar los procesos a normas uniformes aplicables a nivel internacional que cumplan con los principios establecidos en la LCE y de realizar procesos de capacitación para el personal que la entidad designe en materia de compras, así como la obligación de la entidad de incluir las contrataciones en el Plan Anual, de registrar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la convocatoria, el resultado, la identificación de los proveedores adjudicados, los montos y los contratos que se suscriban.

Finalmente, también se consignará en los convenios el compromiso de proveer de información periódica al ministerio de Economía y Finanzas, a la Contraloría General de la República y al OSCE respecto de la ejecución del encargo, sin perjuicio de la información que sea solicitada directamente por estas entidades.

3 comentarios:

  1. En el caso de encargo de proceso de selección a una entidad pública, previa a la firma del convenio, consulta: ¿Debe el titular de la entidad expedir una Resolución aprobando el mismo?

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  2. un ejemplo porfabor sobre el articulo 86 y 87

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