domingo, 8 de mayo de 2011

Los órganos encargados de los procesos de selección

El artículo 6º de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE) promulgada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 estipula que cada entidad debe tener identificado al órgano o a los órganos responsables de programar, preparar, ejecutar y supervisar los procesos de contratación, señalando las actividades que competen a cada funcionario con la finalidad de establecer las responsabilidades que les sean inherentes.

A continuación dispone que quienes formen parte de esos órganos deberán estar capacitados en temas vinculados con las contrataciones públicas, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

Por último, faculta a las entidades a celebrar convenios con otras instituciones del sector público y/o privado, nacional o internacional, para la realización de sus procesos de contratación incluyendo los actos preparatorios que sean necesarios, conforme a los procedimientos y formalidades previstas en el Reglamento.

El artículo 5º del Reglamento refiere que están a cargo de las contrataciones el titular de la entidad, que es la más alta autoridad ejecutiva y que en el caso de las empresas del Estado es el gerente general o quien haga sus veces; el área usuaria, que es la dependencia que solicita la contratación o la que canaliza los requerimientos de otras; el órgano encargado, que es la dependencia o unidad orgánica que realiza las actividades relativas a la gestión del abastecimiento; y, finalmente, el comité especial, que es el encargado del proceso de selección.

Los funcionarios y servidores del órgano encargado deben ser profesionales y/o técnicos debidamente certificados, según las directivas que emita el Órgano Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), que acrediten, cuando menos, tener capacitación técnica en contrataciones públicas o gestión logística en general, no menor de 80 horas; experiencia laboral en general, no menor de 3 años; y experiencia específica en contrataciones públicas o en logística privada, no menor de 1 año.

La norma faculta a la entidad a realizar contrataciones a través de sus órganos desconcentrados, siempre que cuenten con capacidad para contratar o por medio de otros órganos funcionales con presupuesto propio y autonomía administrativa.

Faculta también al titular de la entidad a delegar, mediante resolución, la autoridad que la LCE le reconoce, excepto para el caso de la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establecen en el Reglamento.

No hay comentarios:

Publicar un comentario