DE LUNES A LUNES
Ni en la Ley de Contrataciones del Estado ni en su Reglamento se regulan las observaciones que eventualmente pueden realizar los postores en las distintas actuaciones propias de un proceso de selección. El artículo 66º del Reglamento, al ocuparse el acto público de presentación de propuestas, señala que el postor eliminado, como consecuencia de la revisión que efectúa el comité para verificar si se encuentran todos los documentos solicitados, puede expresar su oposición, “en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario o Juez de Paz mantendrá la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación.”
No se dice más pero se entiende, por extensión, que similar derecho le asiste al postor cuya propuesta es eliminada en el acto de otorgamiento de la buena pro a que se refiere el artículo 72º y los siguientes del mismo Reglamento que, no obstante, para este caso no exigen dejar constancia de su derecho de impugnar que puede ejercerse, como se sabe, dentro del plazo de 8 días, a cuyo vencimiento queda consentido si no se apela, salvo que se haya presentado una sola oferta, circunstancia en la que el consentimiento se produce en el mismo día, según lo preceptuado en el artículo 77º.
La costumbre faculta al postor eliminado a consignar en el acta lo que estime pertinente. Algunos se limitan a dejar constancia de su disconformidad reservándose el derecho de impugnar. Otros en cambio prefieren entrar en detalles llegando al extremo de pretender dictarle al notario o a quien se encuentra redactando el acta el contenido de su observación. En ocasiones reclaman la inclusión de textos muy elaborados que reproducen los argumentos que oralmente pueden haber esgrimido con el objeto de tratar de convencer al comité del error en el que podrían incurrir al desechar su oferta.
Lo que la norma indica, sin embargo, es que “se anotará tal circunstancia en el acta” y, por tanto, esta anotación la debe hacer quien la redacta, sin perjuicio de que considere o no los fundamentos con los que se sustenta la observación. Es habitual que antes de eliminar a un postor se le solicite que aclare alguna duda o precise el lugar en que se encuentra algún documento que no ubica el comité. Una vez adoptada la decisión de rechazar su propuesta, también es habitual que se le permita hacer uso de la palabra pero por un tiempo muy breve para que diga lo que estime pertinente sin perjuicio de su derecho de exigir que se deje constancia en el acta de su oposición y de su pedido para que el notario conserve su propuesta hasta que formalice su respectiva impugnación.
En ninguna circunstancia está permitido que el postor eliminado se convierta en el protagonista del acto y que quiera hacer uso de la palabra en forma ilimitada o que quiera consignar en el acta un texto extenso. Se han detectado casos en los que el representante cuya propuesta es rechazada formula una observación que ocupa un espacio absolutamente desproporcionado respecto del conjunto. Eso es inaceptable porque vulnera el objeto del acto y trastoca por completo lo dispuesto por la norma que sin entrar en detalles es lo suficientemente clara como para no admitir dudas.
EL EDITOR
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