domingo, 29 de mayo de 2011

¿Los árbitros deben ser profesionales?

Según el tercer párrafo del artículo 224º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, los árbitros deben presentar “una declaración expresa sobre su idoneidad para ejercer el cargo, su capacidad profesional en lo que concierne a contar con conocimientos suficientes para la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, así como la disponibilidad de tiempo suficiente para llevar a cabo el arbitraje en forma satisfactoria.” La normativa no agrega nada más respecto a los requisitos para desempeñarse como árbitros, salvo lo que previamente dispone el artículo 220º al precisar, en el segundo párrafo, que “el árbitro único y el presidente del tribunal arbitral deben ser necesariamente abogados.”

El artículo 20º de la Ley de Arbitraje, promulgada mediante Decreto Legislativo Nº 1071, por su parte, preceptúa que “pueden ser árbitros las personas naturales que se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no tengan incompatibilidad para actuar como árbitros. Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que actúe como árbitro.” No aporta ningún elemento adicional como, por ejemplo, para determinar si los árbitros necesariamente deben ser profesionales, titulados o colegiados, en alguna carrera universitaria.

El Estatuto del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima estipula, en su artículo 30º, que para inscribirse en su registro se requiere, aparte de tener reconocida solvencia moral y de no haber sido condenado por delito doloso, “tener, cuando menos, siete años de titulación y ejercicio profesional.”

Para inscribirse en el registro del Sistema Nacional de Arbitraje del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) se exige presentar “Copia del Título Profesional y documento de identidad”, aparte de la necesidad de acreditar experiencia y/o estudios en contratación pública, arbitraje y derecho administrativo y un mínimo de 120 horas de capacitación.

Debe colegirse, por tanto, que aún cuando ni la Ley de Arbitraje ni el Reglamento de la LCE exigen que los árbitros sean profesionales, los centros de arbitraje sólo incorporan dentro de sus registros a quienes sí lo son, con lo que, en uso de sus legítimas facultades, introducen un requisito que la normativa nominalmente no exige. De ello debe inferirse que en los arbitrajes institucionales no es posible que un árbitro no sea un profesional titulado quedando abierta la posibilidad para que en los arbitrajes ad hoc pueda presentarse ese caso.

Adviértase que el tercer párrafo del artículo 52º de la LCE establece que “el árbitro único y el presidente del tribunal arbitral deben ser necesariamente abogados, que cuenten con especialización acreditada en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones del Estado, pudiendo los demás integrantes del colegiado ser expertos o profesionales de otras áreas.” El dispositivo distingue entre “expertos” y “profesionales de otras áreas” con lo que deja abierta, al menos en teoría, la posibilidad de que un experto no sea necesariamente un profesional.

El Diccionario de la Real Academia Española define al experto como el entendido, experimentado, hábil, práctico en una ciencia o arte que posee determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos y que eventualmente como perito informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia. No puede deducirse que necesariamente tenga que ser un profesional.

Quizás en contratación pública no haya espacio para que un árbitro pueda no serlo, pero ésta es una interpretación. En realidad, dado el caso, no habría forma válida para impedirlo, más aún si por cualquier otro medio se acredita que en efecto la persona en cuestión es sin ninguna duda un experto.

6 comentarios:

  1. Estimado jurista, en conclusión sin animos de menoscabar su interpretación de la Ley de Arbitraje, de la Ley de Contrataciones del Estado (D.L. Nº 1017) y su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 184-2008-EF y sus modificatorias; le hago la consulta profesional si un egresado y/o bachiller profesional de las diferentes especialidades universitarias de nuestro país con especialización acreditada en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones del Estado pueden inscribirse en el registro de árbitros del OSCE.

    Sin otro particular queda de Usted

    Ate

    Victor

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  2. Buenas Noches Estimado Doctor.
    Quisiera saber si la Cámara de Comercio de Lima dicta el curso para la formación de árbitros y si no fuera así que entidad la brinda muchas gracias

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  3. El Centro de Arbitraje de la CCL y el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la PUCP tienen cursos y programas regulares todo el año para la formación de árbitros.

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  4. Hola. Una pregunta. Una persona puede ser arbitro comenzando desde cero con los conocimientos? Es decir, quiero ofrecerme para el trabajo y planeo llenarme de todos los conocimientos posibles para ejercer el trabajo de la mejor manera pero a lo que voy es, hay mas gente en la misma situación? o todos los arbitros ya estaban de alguna manera adentrada en el deporte?

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  5. Todos los árbitros empiezan sin tener ninguna experiencia previa. Ésta se va construyendo en ocasiones desde los conocimientos que se puedan adquirir como asistente o colaborador de un árbitro amigo a quien se le puede ofrecer nuestra ayuda. Hasta que llega la primera designación, el primer caso y todo lo demás ya viene por añadidura. Mucha suerte.

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  6. Dr buenos días una consulta todo aquel que llevo un curso de arbitraje es acreditado en el osce así no allá llevado el curso en la misma osce ..

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