El martes 17 se publicó en el diario oficial el Decreto Supremo N° 044-2011-PCM con el que se aprueban distintas medidas para culminar la transferencia de las competencias regionales y locales, de fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos que se encuentren pendientes en un plazo que no excederá los 45 días calendario, de conformidad con la quinta disposición transitoria de la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y en las directivas emitidas por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.
La norma establece que en el marco de su autonomía política, económica y administrativa, los consejos regionales y municipales, conjuntamente con sus presidentes regionales y alcaldes, son responsables de ejecutar las acciones técnicas y administrativas que coadyuven a la terminación de estos procedimientos, que deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 83° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, siguiendo las pautas de las Directivas N° 001 y N° 006-2007-CM/SD, aprobadas por las Resoluciones N° 003 y 025-2007-PCM/SD así como en la Directiva N° 003-2008-PCM/SD, aprobada por la Resolución N° 044-2008-PCM/SD, quedando estipulado que la Secretaría de Descentralización dictará las disposiciones complementarias que sean necesarias en el marco del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y coordinará con cada ministerio involucrado las acciones inmediatas para culminar estas transferencias dentro del plazo fijado.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario