Ni siquiera se apersonó al proceso
y se quedó con más de la mitad
del monto entregado
La Resolución Nº 2147-2010-TC-S4 expedida por la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el 12 de noviembre sanciona a la señora Alejandrina Justa Laime Maquera con 22 meses de inhabilitación para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado por haber incurrido en la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 294º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, vigente para los efectos de la Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 0005-2007-GRP/CE convocada por el Gobierno Regional de Puno para la adquisición de combustibles, por un valor de S/. 1’342,744.40.
La Sala igualmente ordenó poner la resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro del OSCE, del Ministerio Público y de la Contraloría General de la República por cuanto los hechos en los que encontró incursa la referida proveedora comportan la comisión de un ilícito penal, previsto en el artículo 190º del Código Penal, relativo a la apropiación ilícita, que se castiga con pena privativa de la libertad no menor de 2 ni mayor de 4 años.
El caso es el siguiente: La licitación es adjudicada a la señora Laime y se suscribió el contrato con fecha 27 de agosto del 2007 por S/. 1’192,569.56. La proveedora entregó parte del combustible por un total de S/. 537,867.37. El saldo nunca lo entregó pese a que fue requerida hasta en cuatro oportunidades, mediante sucesivas cartas notariales de fechas 11, 15 y 21 de enero y 7 de marzo del 2008. Finalmente, mediante carta notarial del 2 de abril, el Gobierno Regional de Puno resolvió el contrato, en aplicación del inciso 1) del artículo 225º del Reglamento, por cuanto la indicada contratista incumplió injustificadamente sus obligaciones, pese a haber sido requerido para ello.
De conformidad con el inciso 2) del artículo 294º del Reglamento, corresponde sancionar con una inhabilitación no menor de un año ni mayor de dos, al proveedor que da lugar a la resolución del contrato. Debe suponerse que como, en el presente caso, la señora Laime no se apersonó nunca al proceso y se quedó, sin entregar, con más de la mitad del monto del contrato, la Sala optó por sancionarla con una inhabilitación muy próxima al límite permitido.
Adicionalmente a la sanción que le impide participar en futuros procesos de selección y le impide también contratar aquellos otros procesos que estuvieran en trámite, es muy posible que la señora Laime termine, en cuanto sea ubicada, en la cárcel por haberse apropiado de los fondos públicos. Ello no la eximirá, sin embargo, de continuar cumpliendo con los contratos que eventualmente tenga en ejecución, pues en esa hipótesis podría ser nuevamente sancionada y muy probablemente inhabilitada en forma definitiva para contratar con el Estado.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario