El 29 de diciembre se cumplen 29 años de la promulgación de la Ley de Consultoría Nº 23554, que tuve la suerte de revisar antes de que sea aprobada por el Congreso, cuando hacía mis primeras armas en el derecho. Fue la primera que reguló en forma integral estos servicios, contratados por entidades del sector público o empresas estatales o mixtas de derecho privado, desarrollados, según su artículo 2º, “por profesionales de todas las especialidades con estudios superiores, debidamente inscritos en los colegios respectivos, en la realización de investigaciones, estudios, diseños, supervisiones y asesorías relacionadas directa o indirectamente con el desarrollo.” La norma preceptuaba que los servicios de consultoría se podían prestar en forma individual, integrando sociedades mercantiles o en asociaciones de profesionales.
Este dispositivo, pionero en la materia, estableció un orden de prelación que debía seguirse para la contratación de estos servicios, que fortaleció, alentó y permitió el crecimiento del sector en el país, priorizando a las personas naturales o empresas nacionales por encima de las empresas mixtas y de las empresas extranjeras. Entendía a la actividad de consultoría como nacional cuando era ejercida, según su artículo 4º, “por peruanos en forma individual, en asociación profesional, integrando sociedades mercantiles o por personas que reúnan los requisitos de la Decisión 24 del Acuerdo de Cartagena y Decisiones Modificatorias.”
La Ley Nº 23554 preceptuaba que “las personas jurídicas extranjeras, domiciliadas en el país o fuera de él, dedicadas a la consultoría, deberán en cada caso específico asociarse con personas jurídicas nacionales, para prestar servicios en proyectos de inversión”, precisando además que “la contratación de empresas extranjeras de consultoría sólo será admitida para los aspectos de ingeniería básica o modular, en los que no exista tecnología nacional y en condiciones que garanticen una adecuada transferencia tecnológica.” Por si hubiera alguna duda, indicaba que “la ingeniería de detalle así como los estudios de pre-inversión quedarán reservados a personas naturales o jurídicas nacionales, salvo casos específicos autorizados por el Consejo Nacional Superior de Consultoría”, creado por la propia norma y conocido como CONASUCO cuyas funciones eran, entre otras, las de absolver consultas, dirimir como última instancia administrativa los desacuerdos que se produzcan entre las empresas usuarias de los servicios de consultoría, y los profesionales o las empresas consultoras, sobre la legalidad o validez de los contratos y “en todo lo referente a la interpretación o ejecución de los mismos”, imponer sanciones, organizar, administrar y reglamentar el Registro de Consultores y formular el arancel y el Reglamento General de las Actividades de Consultoría, documentos ambos que aprobaría el Poder Ejecutivo.
El artículo 17º ordenaba que el CONASUCO elabore su Reglamento Interno, dentro de un plazo de 60 días y que, dentro de los 120 días siguientes a la fecha de su instalación, proponga al Poder Ejecutivo ese Reglamento General de las Actividades de Consultoría, más adelante conocido como REGAC. Como dato anecdótico diremos que este Reglamento fue aprobado después de cerca de 5 años, en 1987, a través del Decreto Supremo Nº 208-87-EF, después de que el suscrito, por circunstancias que corresponden a otra historia, examinó y modificó personalmente el proyecto y decidió incorporar o desechar todas y cada una de las más de un centenar de sugerencias que entidades, empresas, gremios, instituciones, universidades y público en general formuló en relación a un anteproyecto elaborado por este Consejo sobre la base del texto preparado por distinguidos profesionales agrupados en la Asociación Peruana de Ingeniería de Consulta (APIC), que en cumplimiento de esta Ley Nº 23554, fue reconocida y rebautizada como Asociación Peruana de Consultoría (APC), denominación con la que se mantiene viva y vigente hasta hoy.
El dispositivo impedía desempeñar actividades de consultoría a los funcionarios del gobierno central, de empresas o sectores públicos descentralizados y de gobiernos locales, sea en forma individual, en asociaciones o integrando personas jurídicas que contraten con el Estado. También estaban impedidos los directores, accionistas mayoritarios, representantes legales, gestores o funcionarios ejecutivos de empresas privadas proveedoras de materiales, equipos, fabricantes, contratistas o financiadores del respectivo proyecto, en un esfuerzo por evitar que los intereses en juego puedan alterar los resultados del proceso.
El artículo 9º de la Ley estipulaba que “para la selección de servicios de consultoría se realizarán Concursos Públicos de Méritos, basados en las calificaciones técnicas de los participantes”, lo que constituía, sin duda, una de las disposiciones más importantes de la norma porque impedía que el precio incida en la adjudicación, práctica sabia que desafortunadamente se ha dejado atrás. Sólo al postor que obtenía el primer lugar en el orden de méritos se le abría su propuesta económica y se negociaba con él en la eventualidad de que ésta se sitúe muy por encima del presupuesto disponible. Si se conciliaban las cifras se suscribía el contrato. De lo contrario se pasaba al siguiente.
La Ley de Consultoría Nº 23554 estuvo vigente hasta que se promulgó la Ley Nº 26850, de la que ya hemos dado cuenta y cuyo primer anteproyecto también tuve la suerte de elaborar, recogiendo las tendencias de otro momento e introduciendo otras conquistas legislativas, como el arbitraje obligatorio, que por fortuna perduran hasta hoy.
domingo, 19 de diciembre de 2010
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Buenos días muy aclarador dirigía yo su post - mi pregunta es la siguiente estoy constituyendo una empresa consultora , mi inconveniente es ahora con el objeto de la empresa (parte de la minuta), donde puedo guiarme o que me recomienda usted,
ResponderEliminarle agradeceria mucho si me ayudara mi correo es wilsonss_5@hotmail.com
Estimado Dr.Gandolfo:
ResponderEliminarBuen dái reciba mi cordial saludo y unas muy mereciads felicitaciones por el gran trabajo intelectual que difunde a través del presente sitio web, asimismo aprovecho la oportunidad para requerir de su persona u apoyo académico; mi persona actualmente se encuentra desarrollando un estudio integral sobre el Contrato Administrativo de Supervisión de Obra Pública y me urge tener información respecto a los origenes normativos de este servicio y su desarrollo en el país, le agradecería mucho de antemano el poder contar con su apoyo como experto en temas de consultoria de obras públicas.
Muy cordialmente
Pdta. mi correo electrónico es: rodasubillus@hotmail.com