domingo, 23 de mayo de 2010

Por el sinceramiento de los valores referenciales

El martes 18 la Dirección Técnico Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) emitió el Pronunciamiento 149-2010/DTN a propósito de las observaciones formuladas en el marco de un concurso público convocado para la supervisión de una obra en Trujillo por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Terrestre (Provías Nacional), entidad dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

El documento resulta muy importante porque aborda cuestiones fundamentales para el cabal desarrollo de contratos como el que es materia de este proceso. Así, por ejemplo, un primer punto que dilucida es el relativo al monto de las tarifas asignadas a los profesionales que participarán en el servicio que se extenderá por 810 días. El OSCE no acoge la solicitud de que éstos se incrementen hasta los niveles mínimos aprobados, conforme a ley, por el Colegio de Ingenieros del Perú, que debería ser lo correcto, por cuanto, según el documento, es de competencia y responsabilidad de la entidad determinar el valor referencial que incluye obviamente estas tarifas. Ello, no obstante, el pronunciamiento dispone que la entidad deberá “efectuar el reajuste correspondiente” según lo señalado en los oficios 727-2010-MTC/20 y 728-2010-MTC/20 emitidos el 14.04.10 por el propio MTC con el que se reconocen nuevas tarifas y para esta clase de procesos. En otras palabras, no lo hace el OSCE pero obliga a Provías a hacerlo.

En lo que respecta a los factores de evaluación, las bases habían previsto otorgar hasta 7 puntos al postor que oferte a un profesional especialista en manejo socio ambiental de conflictos y a un asesor legal especialista en ampliaciones de plazo, adicionales y solución de controversias. En la absolución de consultas y en la primera ronda de observaciones, Provías se había negado a incorporar dentro del valor referencial las tarifas correspondientes a esos dos profesionales argumentando que deberán incluirse en el gasto general, olvidando que por tratarse de personal que se asignará al servicio constituye inevitablemente parte del costo directo. El OSCE también se niega a incorporar estas mejoras dentro del valor referencial porque entiende que desnaturaliza el concepto. Sin embargo, precisa que la entidad deberá considerarlo como requisito mínimo y, en todo caso, si considera necesaria la presencia de estos profesionales, deberá modificar el valor referencial e incorporar las tarifas en el costo directo, tal como se le ha solicitado.

Respecto de otras observaciones vinculadas a las condiciones contractuales el pronunciamiento ordena que la entidad publique junto con la integración de las bases y bajo responsabilidad un informe en el que sustente técnicamente el análisis efectuado para determinar que para el alojamiento de 22 personas sólo se requiera el alquiler de una vivienda, que para la ejecución de la prestación que comprende más de 70 kilómetros sólo se necesiten 5 computadoras y 4 camionetas, que no se haya incluido personal para operar las máquinas, que para la liquidación se haya previsto sólo 2 computadoras así como útiles de oficina, dibujo y material fotográfico para 30días cuando esa etapa se ejecutará en 60. Igualmente exige que se publique el estudio de mercado que sustente el costo del alquiler de computadoras y camionetas. Si como consecuencia de todo ello, se comprueba que se requiere incrementar esos ítems, lo que parece obvio, la entidad deberá reajustar el valor referencial.

En cuanto a los gastos generales el OSCE no modifica los consignados en las bases pero obliga a la entidad a publicar el desagregado en el que se evidencie que se incluyen todos aquellos conceptos y rubros necesarios para la ejecución de la prestación. De lo contrario, corresponderá también en este aspecto reajustar el valor referencial. El pronunciamiento, en esta materia, también se abstiene de incorporar los gastos generales aprobados, en ejercicio de sus facultades, por el Colegio de Ingenieros del Perú y desagregados por este gremio en una reciente publicación.

Para todos los casos el documento hace la salvedad de que si el reajuste desnaturaliza los estudios que sirvieron de base para la determinación del valor referencial se incurriría en un vicio que acarrearía la nulidad del proceso y le exige a la entidad que de efectuar los ajustes evalúe si el nuevo valor referencial se encuentra dentro de los parámetros bajo los cuales fue declarado viable el proyecto. Todo parece indicar que no habrá problema sobre este asunto porque se ha verificado que el valor referencial del proceso se encuentra por debajo del monto consignado en el Plan Anual de Contrataciones de la entidad y ni el servicio ni la obra a supervisarse han reducido sus alcances o disminuido en su extensión. Ese monto, por consiguiente, debió incrementarse y no bajarse.

Este pronunciamiento ilustrativo del OSCE que puede marcar el punto de partida hacia el sinceramiento de los valores referenciales concluye advirtiendo que el comité especial deberá implementarlo estrictamente aun cuando ello implique, como en efecto puede implicar, bajo responsabilidad, la suspensión del proceso o que se prorroguen sus etapas en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar. Lo obliga asimismo a incorporar dentro de las bases integradas todas las modificaciones y precisiones dispuestas en las etapas de consultas y de observaciones, bajo sanción de nulidad. Veremos qué pasa.

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