domingo, 23 de mayo de 2010

En contra de los puntajes ciegos

El artículo 46 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, relativo a la evaluación para la contratación de los servicios de consultoría, desdobló en dos factores lo que en la normativa anterior era uno solo: los referidos a las mejoras a las condiciones previstas en las bases y al objeto de la convocatoria. No sólo hizo eso sino que adicionalmente estableció márgenes de puntuación para todos los factores, que no había hecho antes, dotándoles a estos dos factores de un rango importante. La calificación de las mejoras debe oscilar entre 15 a 20 puntos y la calificación de los factores referidos al objeto de la convocatoria debe oscilar entre 25 y 30 puntos, todo ello sobre un total de 100, de manera que entre ambos podrían eventualmente representar el 50% de la puntuación total.

¿Qué quiere decir esto? Que la norma les ha enviado una señal muy precisa a las autoridades que convocan procesos para la selección de consultores, especialmente para la elaboración de estudios y para la supervisión de obras. El objetivo es seleccionar la mejor oferta y buscar un servicio de la mayor calidad posible. Y el mensaje es que deben evaluar las mejoras que proponga el postor así como su plan de trabajo, la metodología que plantee, su equipamiento y su infraestructura, entre otros aspectos, con un criterio especial a efectos de obtener calificaciones diferenciadas y no asignar puntajes ciegos sin discernir entre todos las propuestas que se presenten.

Sobre este particular es preciso recordar que la Directiva 002-2007-CONSUCODE/PRE, publicada en el diario oficial El Peruano el domingo 7 de enero del 2007, consideraba un conjunto de factores referidos al objeto de la convocatoria entre los que figuraban el grado de conocimiento del proyecto y la identificación de facilidades, dificultades y propuestas de solución, la programación del servicio, el plan de capacitación y las posibilidades de transferencia tecnológica, que ahora no se califican y que podrían o bien calificarse o bien incorporarse dentro del plan de trabajo y de la metodología propuesta por el postor y que permitirían una mejor evaluación.

Más importante que los propios factores es la forma de calificar que la señalada Directiva fijó, estableciendo, por ejemplo, que se otorgará el máximo puntaje en cada rubro al postor que por comparación demuestre mayor conocimiento de la zona donde se desarrollará el proyecto, de los estudios previos, de investigaciones relacionadas con el servicio, de las facilidades y dificultades que se presentarán así como de la manera en que ha pensando utilizarlas y enfrentarlas.

Ello, no obstante, los criterios de calificación que en la actualidad se incorporan en las bases de los concursos no hacen esas calificaciones diferenciadas y se limitan a otorgar puntajes ciegos a los postores en función del número de rubros que abordan en sus propuestas sin entrar a revisar críticamente esos rubros, con lo cual incumplen el mandato de la norma y no permiten que esos factores marquen la diferencia que es, en esencia, lo que se pretende.

Si siguen así de nada sirve que el Reglamento haya introducido rangos de calificación tan importante para estos factores en busca de mejorar la calidad de los servicios y de las obras.

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