lunes, 24 de agosto de 2009

No debe presentarse ni constitución ni vigencia de poder en el proceso

Pronunciamientos del OSCE

El Pronunciamiento Nº 045-2008/DOP emitido por la Dirección de Operaciones del CONSUCODE (hoy OSCE) el 1º de febrero del 2007 a propósito de la ADS Nº 011-2007-MDJ/CE convocada por la Municipalidad Distrital de Jangas para la ejecución de la obra de Pavimentación Rígida del Jirón Malambo, en la provincia de Huaraz, dispone que se elimine de las bases la obligación de presentar escritura de constitución y vigencia de poder del representante legal con una antigüedad no mayor a dos días.

El documento refiere que en el numeral 8.2 de las bases se solicita copia de la escritura de constitución y el original de la vigencia de poder, expedido por la oficina registral correspondiente con el requisito adicional de que este certificado haya sido obtenido máximo dos días antes de la presentación de propuestas. El mismo numeral también exige la presentación de copia legalizada del Documento Nacional de Identidad del mismo representante legal.

Requerimientos excesivos

El Pronunciamiento señala que dichos requerimientos son excesivos y vulneran el principio de economía contemplado en el artículo 3º de la Ley, por lo que deberán ser eliminados y en su lugar solicitar sólo la presentación de copia simple del DNI y vigencia de poder con una antigüedad no mayor a un mes.

La entidad, sin embargo, en las bases integradas persistió en exigir copia de la escritura pública de constitución, que el Pronunciamiento había desechado, y en el original de la vigencia de poder aunque con una antigüedad no mayor a treinta días para este último documento así como copia simple del DNI, conforme a lo dispuesto por el CONSUCODE.

La antigüedad de la vigencia de poder sugerida por el CONSUCODE difiere de la prevista por el gobierno regional de Pasco y de lo resuelto por el Tribunal de Contrataciones al respecto (ver en esta misma edición) y difiere también de otro pronunciamiento en el que se indica que la entidad es la que debe precisar en las bases una antigüedad razonable para este certificado.

El más reciente Pronunciamiento Nº 048-2009/DOP expedido con fecha 30 de enero de este año en el marco del Concurso Público Nº 0006-2008-ESSALUD/GGL convocado para la Contratación de la Póliza de Seguros de Accidentes Personales para Trabajadores Activos, no acoge una observación formulada por El Pacífico Peruano-Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros que cuestiona la obligación de presentar, como condición para la suscripción del contrato, la constitución de la empresa y sus modificatorias porque le resultaría oneroso habida cuenta que tendría que presentar más de 500 folios, contraviniéndose el principio de economía y porque además esa información se encuentra en la ficha de vigencia de poder también requerida.

Para la suscripción del contrato
sí puede pedirse escritura y poderes

El pronunciamiento refiere que de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, las entidades pueden requerir en las Bases documentación adicional a la prevista. En ese sentido, dado que la suscripción del contrato representa el momento en el cual se formaliza la relación jurídica entre el postor ganador de la buena pro y la entidad, y se generan derechos y obligaciones para ambas partes, resulta razonable corroborar la situación jurídica del postor a través de, por ejemplo, la constitución de la empresa y, en el caso corresponda, las modificaciones de ésta.

El documento agrega que si bien el principio de economía establece que en las bases y el contrato debe evitarse exigencias y formalidades innecesarias y costosas, su aplicación para efectos de la suscripción del contrato –no para la presentación e propuestas- debe considerar presupuestos básicos que se proyectan a todo régimen contractual, entre los cuales se encuentra la legitimidad de las partes contratantes.

Por último, el Pronunciamiento señala que la información consignada en la constitución de la empresa no se encuentra registrada íntegramente en la ficha registral de la vigencia de poder, con lo cual podrían desconocerse aspectos que permitan corroborar la situación jurídica del postor.

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