Jurisprudencia del Tribunal de Contrataciones
El Tribunal de Contrataciones del Estado se ha pronunciado en la reciente Resolución 1775-2009-TC-S2, emitida el lunes 10 de agosto, declarando improcedente el recurso de apelación interpuesto por Representaciones Médicas del Perú S.R.L. contra el otorgamiento de la buena pro del ítem 6 de la Licitación Pública Nº 002-2009/MGP/DISMAR convocada por la Marina de Guerra del Perú para la adquisición de insumos para un laboratorio clínico.
El proceso se adjudicó a la firma Química Suiza S.A. A la impugnante se la descalificó por no presentar el equipo para hemocultivo. La licitación fue convocada en abril de este año, el 15 de junio se presentaron las propuestas y a los 11 días se otorgó la buena pro. El 7 de julio la empresa descalificada interpuso recurso de apelación aduciendo, en cuanto al ganador, que el equipo ofertado no contaba con una performance de hasta 50 cultivos de identificación y antibiograma en simultáneo o por separado y que no incluyó en su oferta copia simple del registro sanitario vigente de insumos ofertados y de los equipos. En cuanto al comité especial, dijo que integró las bases sin incorporar el pliego de absolución de consultas y observaciones ni el pronunciamiento emitido por la Dirección Técnico Normativa.
La entidad señaló, en el informe técnico de fecha 20 de julio, que el equipo ofertado contaba con capacidad para 60 tarjetas de identificación y/o antibiograma por separado, superando el requerimiento mínimo, que los insumos y el equipo ofertado no requieren de registro sanitario y que la integración de las bases se adecuo a lo dispuesto por el OSCE.
El Tribunal destaca que Representaciones Médicas se limita a cuestionar que se haya admitido la propuesta de Química Suiza S.A. sin cuestionar la razón de su propia descalificación y ahí está su error. La resolución por eso señala que le corresponde al colegiado determinar de manera previa si la impugnante se encuentra legitimada para cuestionar que se haya admitido la propuesta el ganador. En ese propósito advierte que la legitimidad es un presupuesto común de los recursos administrativos y que está referida al sujeto activo o administrado interesado y que constituye una limitación a su derecho de petición subjetiva para acotar que quien efectúa la impugnación debe alegar un interés legítimo o demostrar la afectación directa de un derecho subjetivo, debiendo por tanto alegarse “un agravio directo, específico y personalizado.”
A continuación la Sala agrega que “la legitimidad está referida a la relación objetiva entre la identidad del sujeto que recurre a la Administración y el derecho afectado. Entonces, se requiere la constatación de una situación objetiva que implique la lesión de un derecho de manera efectiva y que configure un conflicto de relevancia jurídica respecto del bien que se pretende proteger.”
La resolución recuerda que la reiterada jurisprudencia del Tribunal ha determinado que la descalificación de un postor implica para éste la pérdida de su calidad de oferente, lo que quiere decir que ya no es parte del proceso porque ya no participa en él, sin perjuicio del derecho que le asiste de contradecir dicha decisión en la vía administrativa, de manera que su permanencia en el proceso dependerá de la resolución de tal asunto. Por ello mismo, añade el colegiado, “la procedencia de las pretensiones que pudiera plantear contra los demás postores participantes estará condicionada a su reincorporación al proceso de selección.”
La resolución subraya que para que un postor pueda impugnar la admisión y calificación de otro, debe definirse en primer lugar, si éste debe proseguir en el proceso y sólo en la medida que se concluya que debe continuar, resulta procedente pronunciarse respecto de los cuestionamientos dirigidos contra los demás postores. Caso contrario, dice el Tribunal, “se admitiría como válido que un tercero, ajeno al proceso, estuviera legitimado para impugnar actos que no le agravian y que se circunscriben a la relación entre la Entidad y los demás postores hábiles.”
Concluye la Sala que habiéndose advertido que Representaciones Médicas carece de legitimidad para impugnar el recurso deviene en improcedente y se abstiene de pronunciarse sobre el cuestionamiento formulado por carecer de competencia, dejando a salvo obligación de la entidad de verificar que los bienes y equipos ofrecidos se adecuen a las exigencias de las bases, admitiendo sin embargo que la entidad integró correctamente las bases.
El Tribunal de Contrataciones del Estado se ha pronunciado en la reciente Resolución 1775-2009-TC-S2, emitida el lunes 10 de agosto, declarando improcedente el recurso de apelación interpuesto por Representaciones Médicas del Perú S.R.L. contra el otorgamiento de la buena pro del ítem 6 de la Licitación Pública Nº 002-2009/MGP/DISMAR convocada por la Marina de Guerra del Perú para la adquisición de insumos para un laboratorio clínico.
El proceso se adjudicó a la firma Química Suiza S.A. A la impugnante se la descalificó por no presentar el equipo para hemocultivo. La licitación fue convocada en abril de este año, el 15 de junio se presentaron las propuestas y a los 11 días se otorgó la buena pro. El 7 de julio la empresa descalificada interpuso recurso de apelación aduciendo, en cuanto al ganador, que el equipo ofertado no contaba con una performance de hasta 50 cultivos de identificación y antibiograma en simultáneo o por separado y que no incluyó en su oferta copia simple del registro sanitario vigente de insumos ofertados y de los equipos. En cuanto al comité especial, dijo que integró las bases sin incorporar el pliego de absolución de consultas y observaciones ni el pronunciamiento emitido por la Dirección Técnico Normativa.
La entidad señaló, en el informe técnico de fecha 20 de julio, que el equipo ofertado contaba con capacidad para 60 tarjetas de identificación y/o antibiograma por separado, superando el requerimiento mínimo, que los insumos y el equipo ofertado no requieren de registro sanitario y que la integración de las bases se adecuo a lo dispuesto por el OSCE.
El Tribunal destaca que Representaciones Médicas se limita a cuestionar que se haya admitido la propuesta de Química Suiza S.A. sin cuestionar la razón de su propia descalificación y ahí está su error. La resolución por eso señala que le corresponde al colegiado determinar de manera previa si la impugnante se encuentra legitimada para cuestionar que se haya admitido la propuesta el ganador. En ese propósito advierte que la legitimidad es un presupuesto común de los recursos administrativos y que está referida al sujeto activo o administrado interesado y que constituye una limitación a su derecho de petición subjetiva para acotar que quien efectúa la impugnación debe alegar un interés legítimo o demostrar la afectación directa de un derecho subjetivo, debiendo por tanto alegarse “un agravio directo, específico y personalizado.”
A continuación la Sala agrega que “la legitimidad está referida a la relación objetiva entre la identidad del sujeto que recurre a la Administración y el derecho afectado. Entonces, se requiere la constatación de una situación objetiva que implique la lesión de un derecho de manera efectiva y que configure un conflicto de relevancia jurídica respecto del bien que se pretende proteger.”
La resolución recuerda que la reiterada jurisprudencia del Tribunal ha determinado que la descalificación de un postor implica para éste la pérdida de su calidad de oferente, lo que quiere decir que ya no es parte del proceso porque ya no participa en él, sin perjuicio del derecho que le asiste de contradecir dicha decisión en la vía administrativa, de manera que su permanencia en el proceso dependerá de la resolución de tal asunto. Por ello mismo, añade el colegiado, “la procedencia de las pretensiones que pudiera plantear contra los demás postores participantes estará condicionada a su reincorporación al proceso de selección.”
La resolución subraya que para que un postor pueda impugnar la admisión y calificación de otro, debe definirse en primer lugar, si éste debe proseguir en el proceso y sólo en la medida que se concluya que debe continuar, resulta procedente pronunciarse respecto de los cuestionamientos dirigidos contra los demás postores. Caso contrario, dice el Tribunal, “se admitiría como válido que un tercero, ajeno al proceso, estuviera legitimado para impugnar actos que no le agravian y que se circunscriben a la relación entre la Entidad y los demás postores hábiles.”
Concluye la Sala que habiéndose advertido que Representaciones Médicas carece de legitimidad para impugnar el recurso deviene en improcedente y se abstiene de pronunciarse sobre el cuestionamiento formulado por carecer de competencia, dejando a salvo obligación de la entidad de verificar que los bienes y equipos ofrecidos se adecuen a las exigencias de las bases, admitiendo sin embargo que la entidad integró correctamente las bases.
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