En la presentación de propuestas
El artículo 65° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF, al referirse a la acreditación de representantes en el acto público de presentación de propuestas señala que las personas naturales concurren personalmente o a través de su apoderado debidamente acreditado ante el Comité Especial mediante una carta poder simple.
A continuación agrega que las personas jurídicas lo hacen por medio de su representante legal o apoderado. Enseguida dice: "El representante legal acreditará tal condición con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo y, en el caso del apoderado, será acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento registral vigente que acredite la condición de éste." Alude al poder sin duda.
El artículo 122° del Reglamento anterior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, tenía un texto muy similar, pues indicaba exactamente lo mismo para el caso de las personas naturales. En cambio, para el caso de las personas jurídicas, sólo exigía que lo hagan "por medio de su representante legal o apoderado acreditado con carta poder simple."
¿Cuál era la diferencia? Muy simple. Ahora el representante legal debe presentar el denominado "documento registral vigente que acredite la condición de éste", así entregue la propuesta personalmente o lo haga por medio de un apoderado, en cuyo caso ese documento deberá adjuntarse a la carta poder simple con la que se identificará.
El asunto puede parecer intrascendente. Pero no lo es. De hecho ya ha ocasionado más de un mal rato a algunos postores que olvidan este detalle y cuyos apoderados o representantes legales no presentan al momento de acreditarse este poder que es uno adicional si se quiere al que eventualmente puede estar incluido dentro de la propuesta en la eventualidad de que haya sido solicitado en las bases del respectivo proceso.
El propósito de la exigencia es evitarle al comité especial la obligación de tener que abrir y revisar una propuesta que podría no cumplir con los requisitos más indispensables como para hacerla forzosa para quienes la presentan por una deficiencia de carácter legal. En otras palabras, para que el comité especial no pierda tiempo en postores que no están en capacidad de presentar una oferta.
Los postores están advertidos. Serán descalificados si olvidan el poder de su representante legal.
El artículo 65° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF, al referirse a la acreditación de representantes en el acto público de presentación de propuestas señala que las personas naturales concurren personalmente o a través de su apoderado debidamente acreditado ante el Comité Especial mediante una carta poder simple.
A continuación agrega que las personas jurídicas lo hacen por medio de su representante legal o apoderado. Enseguida dice: "El representante legal acreditará tal condición con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo y, en el caso del apoderado, será acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento registral vigente que acredite la condición de éste." Alude al poder sin duda.
El artículo 122° del Reglamento anterior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, tenía un texto muy similar, pues indicaba exactamente lo mismo para el caso de las personas naturales. En cambio, para el caso de las personas jurídicas, sólo exigía que lo hagan "por medio de su representante legal o apoderado acreditado con carta poder simple."
¿Cuál era la diferencia? Muy simple. Ahora el representante legal debe presentar el denominado "documento registral vigente que acredite la condición de éste", así entregue la propuesta personalmente o lo haga por medio de un apoderado, en cuyo caso ese documento deberá adjuntarse a la carta poder simple con la que se identificará.
El asunto puede parecer intrascendente. Pero no lo es. De hecho ya ha ocasionado más de un mal rato a algunos postores que olvidan este detalle y cuyos apoderados o representantes legales no presentan al momento de acreditarse este poder que es uno adicional si se quiere al que eventualmente puede estar incluido dentro de la propuesta en la eventualidad de que haya sido solicitado en las bases del respectivo proceso.
El propósito de la exigencia es evitarle al comité especial la obligación de tener que abrir y revisar una propuesta que podría no cumplir con los requisitos más indispensables como para hacerla forzosa para quienes la presentan por una deficiencia de carácter legal. En otras palabras, para que el comité especial no pierda tiempo en postores que no están en capacidad de presentar una oferta.
Los postores están advertidos. Serán descalificados si olvidan el poder de su representante legal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario