domingo, 16 de agosto de 2009

El REPIP no es obligatorio

Oportuna aclaración del MEF

El Ministerio de Economía y Finanzas, y más precisamente la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, ha difundido un comunicado muy oportuno, solicitado por diversos operadores (PROPUESTA 148), respecto a la Directiva publicada en el diario oficial el 7 de julio que establece los requisitos y procedimientos para la acreditación en el Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública (REPIP).

La DGPM informa que las entidades sujetas al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) pueden celebrar contratos para la elaboración de estudios de preinversión o de evaluación de proyectos con especialistas que no se encuentren inscritos en el REPIP. Indica igualmente que el personal de las Unidades Formuladoras u Oficinas de Programación e Inversiones pueden inscribirse en este nuevo registro. Quienes no pueden inscribirse en el módulo de especialistas para en la elaboración de estudios de preinversión son los responsables de estas OPI.

El comunicado añade que para la acreditación de la experiencia, tanto específica como general, se considerará la duración de los contratos del especialista, acumulándose los respectivos plazos aún en el caso de que se hayan ejecutado en forma simultánea. También señala que las personas naturales registradas en el módulo de especialistas en la elaboración de estudios de preinversión no podrán ser contratadas para evaluar y apoyar en la evaluación de los PIP en cuya elaboración hubieran participado.

La DGPM reitera que en el módulo de especialistas en evaluación de proyectos de inversión pública sólo se pueden registrar personas jurídicas. Agrega, finalmente, que cada especialista es responsable de la veracidad de la información que registra.

2 comentarios:

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  2. MEDIANTE QUE DOCUMENTO INFORMA EL MEF

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