Jurisprudencia del Tribunal de Contrataciones
La Resolución Nº 3622-2008-TC-S4 expedida por el Tribunal de Contrataciones expedida el 17 de diciembre del 2008 declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio conformado por las empresas Agros Science SAC e Insa SAC contra su descalificación y contra la consiguiente declaratoria de desierto del ítem 1 así como contra el otorgamiento de la buena pro de los ítems 2 y 3 de la ADP Nº 2-2008/DRAP/CE convocada, por segunda vez, por el gobierno regional de Pasco, para la adquisición de fertilizantes para la provincia de Oxapampa, y dispuso además que se retrotraiga el proceso hasta la etapa de evaluación de propuestas.
Según se advierte de la resolución, el impugnante fue descalificado por el comité especial por considerar que el certificado de vigencia de poder del representante legal de la empresa Insa SAC había vencido, señalándose en el acta que ésta debería tener como mínimo una vigencia de dos meses. La Cuarta Sala agrega, sobre el particular, que el Reglamento General de Registros Públicos, en efecto, no hace referencia alguna a la supuesta caducidad o vencimiento de los certificados de vigencia de poder. Por el contrario, conforme a su artículo 132º, éstos únicamente acreditan la existencia del acto o derecho inscrito a la fecha de su expedición, lo cual implica que la naturaleza de dichos certificados se circunscribe a acreditar cierta situación en una fecha específica, quedando a criterio de aquél que lo solicite, determinar el máximo de antigüedad con el que aceptará dicho documento. Luego anota que las bases si bien exigieron la presentación de la copia de este documento, tampoco señalaron un plazo de antigüedad, razón por la que el comité especial no se encontraba facultado para hacer una interpretación como la que hizo y a partir de ella, descalificar a un postor.
Adicionalmente, el colegiado recuerda que la normativa sobre contrataciones no obliga a solicitar copia de la vigencia de poder del representante legal dentro de la propuesta técnica. Sin embargo, cabe precisar que tampoco prohíbe que las entidades fijen aspectos que, de acuerdo con sus necesidades, resulten relevantes y de obligatorio cumplimiento para todo aquel que desee participar y contratar con el Estado.
Ello, no obstante, la resolución añade que, conforme ya ha sido señalado por el Tribunal en anteriores ocasiones, las bases deben contener mecanismos para fomentar la mayor participación de postores conforme a los principios de libre competencia e imparcialidad. En tal sentido, no se deben imponer tratamientos, requisitos o interpretaciones que dificulten la concurrencia de potenciales postores, originen su descalificación o perjudiquen su calificación, por motivos insustanciales o poco relevantes para el fin de la contratación pública y los principios que la rigen. Lo contrario resulta gravoso y limitativo de la competencia, y en ese sentido la decisión de la entidad debe encontrarse acorde con los principios de libre competencia y de trato justo e igualitario que deben regir todo proceso de selección, en tanto se posibilita al Estado contar con la mayor cantidad posible de postores, a efectos de tener mayores probabilidades de escoger la mejor propuesta, tanto técnica como económica, con el objeto de cumplir con los fines propios de la contratación pública.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que en virtud del principio de economía, en toda adquisición o contratación se deben aplicar los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, debiendo evitar en las bases y en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias. El referido principio guarda estrecha relación con los numerales 1.6 y 1.13 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley № 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, de aplicación supletoria en materia de contratación estatal, los cuales reconocen como principios del procedimiento administrativo los de simplicidad e informalismo, que tienen como finalidad propugnar la eliminación de exigencias y formalidades innecesarias dentro de dicho procedimiento.
En ese orden de ideas, el colegiado considera que la exigencia de la copia del certificado de vigencia de poder requerido por las bases, no se condice con los principios y normas anteriormente citadas, por cuanto no brinda información relevante relacionada al objeto del proceso y, por el contrario, significa un mayor costo para los postores y una formalidad innecesaria para los fines de la contratación pública, máxime si, en virtud del principio de presunción de veracidad, la entidad debe presumir la veracidad de las declaraciones formuladas por los administrados y, en consecuencia, resulta irrelevante y contrario a dicho principio que los poderes del representante legal deban ser acreditados con tal rigurosidad en la fase de selección.
La Cuarta Sala refiere que la Dirección de Operaciones del CONSUCODE (hoy OSCE) ha emitido diversos pronunciamientos llamando la atención sobre este asunto, indicando que el requerimiento de la vigencia de poder del representante legal dentro de la propuesta técnica resulta excesivo y contrario a los principios citados anteriormente, por lo que las entidades, al momento de elaborar las bases, deben omitir dicha exigencia. Por eso considera que la decisión del comité especial de descalificar la propuesta técnica del Consorcio conformado Agros Science SAC e Insa SAC no encuentra amparo en lo dispuesto por la normativa en materia de contratación estatal, motivo por el cual corresponde que ella sea revocada y, como consecuencia de ello, también se deje sin efecto la declaratoria de desierto del ítem 1, el otorgamiento de la buena pro a favor del postor Grove Perú SAC respecto del ítem 3 y el otorgamiento de la buena a favor del postor José Manuel Sarapura Maita respecto del ítem 2.
Finalmente señala que el comité especial debe admitir, evaluar y calificar la propuesta técnica de la impugnante, y le otorgue el puntaje correspondiente para luego calificar su propuesta económica y elaborar un nuevo cuadro final de evaluación y calificación de propuestas, en el cual se comparen los puntajes obtenidos por los postores, a efectos que sea otorgada al postor que alcance el mayor puntaje total, de acuerdo a ley.
La Resolución Nº 3622-2008-TC-S4 expedida por el Tribunal de Contrataciones expedida el 17 de diciembre del 2008 declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio conformado por las empresas Agros Science SAC e Insa SAC contra su descalificación y contra la consiguiente declaratoria de desierto del ítem 1 así como contra el otorgamiento de la buena pro de los ítems 2 y 3 de la ADP Nº 2-2008/DRAP/CE convocada, por segunda vez, por el gobierno regional de Pasco, para la adquisición de fertilizantes para la provincia de Oxapampa, y dispuso además que se retrotraiga el proceso hasta la etapa de evaluación de propuestas.
Según se advierte de la resolución, el impugnante fue descalificado por el comité especial por considerar que el certificado de vigencia de poder del representante legal de la empresa Insa SAC había vencido, señalándose en el acta que ésta debería tener como mínimo una vigencia de dos meses. La Cuarta Sala agrega, sobre el particular, que el Reglamento General de Registros Públicos, en efecto, no hace referencia alguna a la supuesta caducidad o vencimiento de los certificados de vigencia de poder. Por el contrario, conforme a su artículo 132º, éstos únicamente acreditan la existencia del acto o derecho inscrito a la fecha de su expedición, lo cual implica que la naturaleza de dichos certificados se circunscribe a acreditar cierta situación en una fecha específica, quedando a criterio de aquél que lo solicite, determinar el máximo de antigüedad con el que aceptará dicho documento. Luego anota que las bases si bien exigieron la presentación de la copia de este documento, tampoco señalaron un plazo de antigüedad, razón por la que el comité especial no se encontraba facultado para hacer una interpretación como la que hizo y a partir de ella, descalificar a un postor.
Adicionalmente, el colegiado recuerda que la normativa sobre contrataciones no obliga a solicitar copia de la vigencia de poder del representante legal dentro de la propuesta técnica. Sin embargo, cabe precisar que tampoco prohíbe que las entidades fijen aspectos que, de acuerdo con sus necesidades, resulten relevantes y de obligatorio cumplimiento para todo aquel que desee participar y contratar con el Estado.
Ello, no obstante, la resolución añade que, conforme ya ha sido señalado por el Tribunal en anteriores ocasiones, las bases deben contener mecanismos para fomentar la mayor participación de postores conforme a los principios de libre competencia e imparcialidad. En tal sentido, no se deben imponer tratamientos, requisitos o interpretaciones que dificulten la concurrencia de potenciales postores, originen su descalificación o perjudiquen su calificación, por motivos insustanciales o poco relevantes para el fin de la contratación pública y los principios que la rigen. Lo contrario resulta gravoso y limitativo de la competencia, y en ese sentido la decisión de la entidad debe encontrarse acorde con los principios de libre competencia y de trato justo e igualitario que deben regir todo proceso de selección, en tanto se posibilita al Estado contar con la mayor cantidad posible de postores, a efectos de tener mayores probabilidades de escoger la mejor propuesta, tanto técnica como económica, con el objeto de cumplir con los fines propios de la contratación pública.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que en virtud del principio de economía, en toda adquisición o contratación se deben aplicar los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, debiendo evitar en las bases y en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias. El referido principio guarda estrecha relación con los numerales 1.6 y 1.13 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley № 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, de aplicación supletoria en materia de contratación estatal, los cuales reconocen como principios del procedimiento administrativo los de simplicidad e informalismo, que tienen como finalidad propugnar la eliminación de exigencias y formalidades innecesarias dentro de dicho procedimiento.
En ese orden de ideas, el colegiado considera que la exigencia de la copia del certificado de vigencia de poder requerido por las bases, no se condice con los principios y normas anteriormente citadas, por cuanto no brinda información relevante relacionada al objeto del proceso y, por el contrario, significa un mayor costo para los postores y una formalidad innecesaria para los fines de la contratación pública, máxime si, en virtud del principio de presunción de veracidad, la entidad debe presumir la veracidad de las declaraciones formuladas por los administrados y, en consecuencia, resulta irrelevante y contrario a dicho principio que los poderes del representante legal deban ser acreditados con tal rigurosidad en la fase de selección.
La Cuarta Sala refiere que la Dirección de Operaciones del CONSUCODE (hoy OSCE) ha emitido diversos pronunciamientos llamando la atención sobre este asunto, indicando que el requerimiento de la vigencia de poder del representante legal dentro de la propuesta técnica resulta excesivo y contrario a los principios citados anteriormente, por lo que las entidades, al momento de elaborar las bases, deben omitir dicha exigencia. Por eso considera que la decisión del comité especial de descalificar la propuesta técnica del Consorcio conformado Agros Science SAC e Insa SAC no encuentra amparo en lo dispuesto por la normativa en materia de contratación estatal, motivo por el cual corresponde que ella sea revocada y, como consecuencia de ello, también se deje sin efecto la declaratoria de desierto del ítem 1, el otorgamiento de la buena pro a favor del postor Grove Perú SAC respecto del ítem 3 y el otorgamiento de la buena a favor del postor José Manuel Sarapura Maita respecto del ítem 2.
Finalmente señala que el comité especial debe admitir, evaluar y calificar la propuesta técnica de la impugnante, y le otorgue el puntaje correspondiente para luego calificar su propuesta económica y elaborar un nuevo cuadro final de evaluación y calificación de propuestas, en el cual se comparen los puntajes obtenidos por los postores, a efectos que sea otorgada al postor que alcance el mayor puntaje total, de acuerdo a ley.
Excelente Articulo
ResponderEliminarMuy claro y contundente
ResponderEliminarMuy buen artículo. Quería hacer una consulta sobre la vigencia de poder pero en el caso que los estatutos de la empresa se diga que el periodo de vigencia del gerente es de dos años y este ya estaba vencido un mes antes de la firma del contrato con una entidad del estado. Sunarp sigue dando como vigente el poder pese a que el periodo ya venció, ese contrato con el estado debería ser anulado o los poderes siguen vigentes pese a que ya vencio el periodo de acuerdo a los estatutos. Muchas gracias
ResponderEliminarsi en tus estatutos esta la fecha de vencimiento significa para todo y para todos que ya vencio
ResponderEliminarDe acuerdo con croninger, resolución antojadiza, la vigencia de poder tiene duración de 30 días, si no se tiene, es obvio que no acredita la representación.
ResponderEliminarMe podria explicar en que resoluciòn o documento se establece que la Vigencia de poder tiene una duraciòn de 30 dìas. Muchas gracias.
Eliminar30 días de vigencia es muy corto no se puede estar sacando a cada mes la vigencia de poder creo minimo debe tener tres meses de para su vencimiento
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