domingo, 16 de noviembre de 2025

No se aplica la LGCP a las contrataciones del servicio exterior en el extranjero

Mediante la Opinión D000053-2025-OECE-DTN la Dirección Técnico Normativa del OECE absuelve una consulta formulada por el jefe de la Oficina General de Administración del ministerio de Relaciones Exteriores en relación al alcance de la exclusión prevista en el inciso b) del artículo 7 de la Ley General de Contrataciones Públicas 32069. La Cancillería específicamente pregunta si se encuentra bajo el supuesto de exclusión la adquisición de bienes y servicios que efectúen los denominados Órganos del Servicios Exterior (OSE) cuando la entrega de las prestaciones se realiza en el territorio nacional.

El OECE advierte que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Ley todas las contrataciones de bienes, servicios y obras que hagan las entidades para abastecerse y que se paguen con cargo a los fondos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la LGCP. Acto seguido recuerda que el artículo 7 establece un conjunto de supuestos que se encuentran fuera de su ámbito de aplicación. Cuando se configura alguno de ellos, la entidad contrata sin ajustarse a las disposiciones de la Ley, situación que sin embargo no enerva la obligación de cumplir con los principios que rigen todo contrato público.

El literal b) del numeral 7.1 consigna entre estos supuestos, excluidos de la aplicación de la LGCP a las contrataciones realizadas por los órganos del Servicio Exterior de la República fuera del territorio nacional, exclusivamente para su funcionamiento y gestión. La tipificación se sustenta, según la Dirección Técnico Normativa, en que resulta material y jurídicamente imposible que estos órganos apliquen fuera del país las normas nacionales de contratación pública habida cuenta de que no se puede conminar a los proveedores extranjeros que cumplan con las formalidades, requisitos y exigencias establecidas en la Ley y que, por cierto, son obligatorias en el marco de los procesos de contratación celebrados en el Perú. A los proveedores establecidos fuera de las fronteras nacionales no les alcanzan estas obligaciones, no las conocen y así las conocieran no pudieran acogerse a ellas porque la competencia de los registros y demás regulaciones rigen dentro del país y no fuera.

Un principio general del derecho, precisamente, es el de la competencia funcional y territorial de la legislación en cuya virtud la atribución de un órgano estatal para legislar está circunscrita a un espacio físico determinado, razón por la cual su competencia no puede extenderse más allá del territorio nacional. Por tanto, las normas de un sistema jurídico se aplican a los hechos, situaciones y relaciones jurídicas producidas o celebras dentro del país y no fuera de él, en territorio extranjero, como sucede con las prestaciones que contrata el servicio diplomático en el exterior.

Según el documento, sólo en este supuesto y debido a las limitaciones que impone la competencia territorial se justifica la inaplicación de la Ley y su Reglamento. Por eso los procesos que efectúa el servicio exterior de la República en el extranjero deben sujetarse a la normativa internacional, a la legislación y los usos y costumbres del país donde se celebren los contratos.

Si el órgano del servicio exterior contrata aquí y sus prestaciones se ejecutan en territorio nacional se aplica la LGCP. Si contrata aquí y sus prestaciones se ejecutan en territorio extranjero se debe presumir que no se aplica la Ley porque no habría forma de hacerle el respectivo seguimiento aunque el respectivo procedimiento de selección sí debería regularse por ella. Si se contrata en el exterior, no se aplica la LGCP, salvo que las prestaciones se ejecuten en territorio nacional, en cuyo caso para el procedimiento de selección pueden regir las normas internacionales y la ejecución de la prestación podría regularse por las normas nacionales. Lo que determina la aplicación de la Ley, en cuanto a la ejecución de los contratos, es el lugar donde se entregan los bienes y se prestan los servicios, cualquiera que sea el lugar en que son contratados.

Por prestaciones se debe entender, según en anexo de definiciones del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, la ejecución de una obra, la realización de la consultoría, el desarrollo de un servicio o la entrega de un bien.

Para los efectos de la consulta de la Cancillería, el Organismo Especializado en las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) señala que las contrataciones de bienes y servicios que debe efectuar un órgano del servicio exterior de la República para su funcionamiento y gestión en las que el servicio se preste o el bien se entregue en territorio nacional no se encuentran dentro del supuesto de exclusión contemplado en el literal b) del numeral 7.1 de la Ley General de Contrataciones Públicas 32069. No están excluidas de la aplicación de la Ley pero, agregamos nosotros, el procedimiento de selección si se efectúa fuera del país, probablemente tenga que regularse por la normativa internacional y no por la LGCP.

RG


No hay comentarios:

Publicar un comentario