Mediante
la Opinión D000053-2025-OECE-DTN la Dirección Técnico Normativa del OECE
absuelve una consulta formulada por el jefe de la Oficina General de
Administración del ministerio de Relaciones Exteriores en relación al alcance
de la exclusión prevista en el inciso b) del artículo 7 de la Ley General de
Contrataciones Públicas 32069. La Cancillería específicamente pregunta si se
encuentra bajo el supuesto de exclusión la adquisición de bienes y servicios
que efectúen los denominados Órganos del Servicios Exterior (OSE) cuando la
entrega de las prestaciones se realiza en el territorio nacional.
El
OECE advierte que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Ley todas
las contrataciones de bienes, servicios y obras que hagan las entidades para
abastecerse y que se paguen con cargo a los fondos públicos, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 3.1 de la LGCP. Acto seguido recuerda que el
artículo 7 establece un conjunto de supuestos que se encuentran fuera de su
ámbito de aplicación. Cuando se configura alguno de ellos, la entidad contrata
sin ajustarse a las disposiciones de la Ley, situación que sin embargo no
enerva la obligación de cumplir con los principios que rigen todo contrato
público.
El
literal b) del numeral 7.1 consigna entre estos supuestos, excluidos de la
aplicación de la LGCP a las contrataciones realizadas por los órganos del
Servicio Exterior de la República fuera del territorio nacional, exclusivamente
para su funcionamiento y gestión. La tipificación se sustenta, según la
Dirección Técnico Normativa, en que resulta material y jurídicamente imposible
que estos órganos apliquen fuera del país las normas nacionales de contratación
pública habida cuenta de que no se puede conminar a los proveedores extranjeros
que cumplan con las formalidades, requisitos y exigencias establecidas en la
Ley y que, por cierto, son obligatorias en el marco de los procesos de
contratación celebrados en el Perú. A los proveedores establecidos fuera de las
fronteras nacionales no les alcanzan estas obligaciones, no las conocen y así
las conocieran no pudieran acogerse a ellas porque la competencia de los
registros y demás regulaciones rigen dentro del país y no fuera.
Un
principio general del derecho, precisamente, es el de la competencia funcional
y territorial de la legislación en cuya virtud la atribución de un órgano
estatal para legislar está circunscrita a un espacio físico determinado, razón
por la cual su competencia no puede extenderse más allá del territorio
nacional. Por tanto, las normas de un sistema jurídico se aplican a los hechos,
situaciones y relaciones jurídicas producidas o celebras dentro del país y no
fuera de él, en territorio extranjero, como sucede con las prestaciones que
contrata el servicio diplomático en el exterior.
Según
el documento, sólo en este supuesto y debido a las limitaciones que impone la
competencia territorial se justifica la inaplicación de la Ley y su Reglamento.
Por eso los procesos que efectúa el servicio exterior de la República en el
extranjero deben sujetarse a la normativa internacional, a la legislación y los
usos y costumbres del país donde se celebren los contratos.
Si
el órgano del servicio exterior contrata aquí y sus prestaciones se ejecutan en
territorio nacional se aplica la LGCP. Si contrata aquí y sus prestaciones se
ejecutan en territorio extranjero se debe presumir que no se aplica la Ley
porque no habría forma de hacerle el respectivo seguimiento aunque el
respectivo procedimiento de selección sí debería regularse por ella. Si se
contrata en el exterior, no se aplica la LGCP, salvo que las prestaciones se
ejecuten en territorio nacional, en cuyo caso para el procedimiento de
selección pueden regir las normas internacionales y la ejecución de la
prestación podría regularse por las normas nacionales. Lo que determina la
aplicación de la Ley, en cuanto a la ejecución de los contratos, es el lugar
donde se entregan los bienes y se prestan los servicios, cualquiera que sea el
lugar en que son contratados.
Por
prestaciones se debe entender, según en anexo de definiciones del Reglamento de
la Ley General de Contrataciones Públicas, la ejecución de una obra, la
realización de la consultoría, el desarrollo de un servicio o la entrega de un
bien.
Para
los efectos de la consulta de la Cancillería, el Organismo Especializado en las
Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) señala que las contrataciones de
bienes y servicios que debe efectuar un órgano del servicio exterior de la
República para su funcionamiento y gestión en las que el servicio se preste o
el bien se entregue en territorio nacional no se encuentran dentro del supuesto
de exclusión contemplado en el literal b) del numeral 7.1 de la Ley General de
Contrataciones Públicas 32069. No están excluidas de la aplicación de la Ley
pero, agregamos nosotros, el procedimiento de selección si se efectúa fuera del
país, probablemente tenga que regularse por la normativa internacional y no por
la LGCP.
RG

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